Poder Judicial tacha edificaciones en dunas
Poder Judicial tacha edificaciones en dunas

La millonaria inversión inmobiliaria de Domingo Antonio Chong Ventura en el condominio Alto Prado, edificado en las dunas de La Angostura, está en peligro.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica revocó la resolución Nº 22 del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Ica, que declaró fundado el pedido del empresario Chong Ventura de anular una resolución de Alcaldía que emitió la Municipalidad Provincial de Ica en el 2010.

El origen del proceso judicial es cuando la Comisión Técnica de Habilitación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano del gobierno provincial dictó la Resolución Gerencial Nº 011-2008 (1 de febrero de 2008) que declaró procedente el cambio de uso de una área zonificada como reserva paisajista y ambiental a "Residencial de Baja Densidad (R-1)".

La resolución gerencial se sustenta en el Informe Técnico Nº 024-2008 y el Informe Técnico Nº 050-2008, emitidos por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, que considera que "se cumplió con determinar que el predio denominado Fundo La Angostura Lote "A", debidamente inscrito en los Registros Públicos con un área de 10 mil 751 Has".

Añade que tiene dos zonificaciones: la R-1, cuya área es de 4 mil 6102 hectáreas, y 6 mil 1412 hectáreas la zona considerada como Reserva Paisajista y Ambiental (ZRPA). La Comisión Técnica Municipal de Habilitaciones aprobó el cambio de uso de las últimas seis mil hectáreas de ZRPA a zonificación de Residencial de Baja Densidad.

La Asociación de Residentes de La Angostura (ARLA), enterada del visto bueno del cambio de uso, el 3 de junio de 2009 plantea la nulidad de la resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

El sustento de los moradores era que no "existía estudio de impacto ambiental", por lo tanto no se podía iniciar la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio alguno.

El 7 de febrero de 2010, el entonces alcalde provincial Mariano Nacimiento Quispe dictó la Resolución de Alcaldía Nº 002-2010 y declaró nula la Resolución Gerencial Nº 011-2008, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Uno de los considerandos de la resolución de Alcaldía era retrotraer "al estado original como Zona de Reserva Paisajista y Ambiental (ZRPA), el predio Fundo La Angostura Lote A de propiedad del señor Manfred Zapff Dammert y/o Domingo Antonio Chong Ventura, quedando nulo también el uso o Zona Residencial Bajo Densidad".

La Comisión Técnica de Habilitación Urbana, que aprobó la Resolución Gerencial Nº 011-2008, no valoró la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente que trata sobre la conservación del medio ambiente, más aún si el pedido versaba sobre cambio de uso de una zona considerada como "Reserva Paisajista y Ambiental".

El colegiado de la Gerencia de Desarrollo Urbano no consideró el daño a las dunas y el grupo de trabajo solo verificó si el peticionante del cambio de uso, Manfred Zapff Dammert, tenía inscrita su propiedad en los Registros Públicos.

Domingo Chong Ventura, luego que anulara el cambio de uso con la Resolución de Alcaldía Nº 002-2010, acudió a la instancia del Poder Judicial.

El proceso contencioso administrativo llegó a manos de Diana Peña Wong, juez del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Ica, que contra todo pronóstico dictó la resolución Nº 22 (19 de octubre de 2011) y le dio la razón a Chong Ventura.

Peña Wong tampoco consideró la Ley del medio ambiente. La Municipalidad Provincial de Ica apeló el irrito fallo de la jueza y el proceso llegó a la Primera Sala Civil presidida por la Juez Superior Hilda Quispe Mamani, que con la resolución Nº 39-2013 (20 de noviembre de este año) revocó lo dictado por Diana Peña Wong.

El fallo es un duro revés para el empresario Domingo Chong Ventura quien deberá apelar la resolución de la Primera Sala Civil a la instancia superior. El proceso acabó en la Corte Superior de Justicia de Ica. Todo indica que acudirá en casación a Lima.

Si el recurso de casación ratifica el dictamen de la Primera Sala Civil, la Municipalidad Provincial de Ica tendría que ordenar la demolición de las viviendas ya edificadas.

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