Organismo electoral indicó que los “fallecimientos o actualizaciones posteriores [al cierre], no se reflejan en el padrón electoral porque la ley lo prohíbe”.  (Foto: Reniec)
Organismo electoral indicó que los “fallecimientos o actualizaciones posteriores [al cierre], no se reflejan en el padrón electoral porque la ley lo prohíbe”. (Foto: Reniec)

Elreiteró que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral se cierra un año antes de todo proceso de elecciones. En ese sentido, para el actual, “el padrón se cerró el 11 de abril del 2020. Este es inamovible”.

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“De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, el Padrón Electoral se cierra un año antes de toda elección realizada en el país. Para las elecciones generales 2021, el Padrón se cerró el 11 de abril de 2020. Este es inamovible”, afirma en un comunicado.

Agrega que el padrón elaborado por Reniec “contiene la relación de personas habilitadas para sufragar”, por lo que los “fallecimientos o actualizaciones posteriores, no se reflejan en el padrón electoral porque la ley lo prohíbe”.

Reniec detalla que, según corresponde, el padrón electoral se cierra un año antes del proceso electoral. (Comunicado)
Reniec detalla que, según corresponde, el padrón electoral se cierra un año antes del proceso electoral. (Comunicado)

Asimismo, el Reniec precisa que en junio de 2020, en cumplimiento de la ley, se publicó un padrón inicial para que la ciudadanía “presente tachas y observaciones”.

“Posteriormente, el 5 de setiembre de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Padrón Electoral Definitivo, con resolución N°0303-2020-JNE”, refiere.

Una vez aprobado el Padrón Electoral Definitivo, este es administrado por la ONPE para el cumplimiento de sus funciones, como el organismo encargado de organizar la jornada electoral.

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Finalmente, explica que Vladimir Cerrón, exgobernador regional de Junín, tiene un número de DNI “vigente” que figura en los archivos de dicha entidad.

“Con respecto al caso de Vladimir Cerrón, se informa que obtuvo un número de Libreta Electoral inscrito en 1988 ante el Ex Registro Electoral, el cual fue cancelado en 1996 por cambio de domicilio, en cumplimiento de la Ley N°14207. El segundo número fue generado por la cancelación del primero y es el único DNI vigente que figura en los archivos de la entidad”, precisa.

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