(Foto: Andina)
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UNICEF expresó su rechazo a un dictamen aprobado en Perú que autoriza sancionar a adolescentes con las mismas penas aplicadas a adultos en casos de delitos graves.

A través de sus redes sociales, la organización advirtió que los menores no pueden ser juzgados con los mismos criterios, recordando los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que exigen un sistema penal juvenil especializado y orientado a la reinserción social.

UNICEF instó a las autoridades a mantener el compromiso de proteger los derechos de la infancia, ratificado por Perú desde 1990.

Congreso aprobó que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados por delitos graves

En segunda votación, el Congreso aprobó la iniciativa legislativa que sanciona penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años implicados en delitos graves como terrorismo, homicidio calificados, secuestro, extorsión, sicariato, narcotráfico, violación sexual, entre otros.

De acuerdo con lo que se informó, las medidas socioeducativas (que serían como una sanción en el caso de los adultos) consideran internaciones de 6 a 8 años si los adolescentes son hallados culpables de delitos como sicariato o violación sexual de menores de edad.

Cabe mencionar que el proyecto de ley 618 buscaba la modificación del numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, pues la legislación actual establece que los menores de 18 están “exentos de responsabilidad penal”, eso quiere decir, que no son inimputables (no sancionables ante la ley).

Entre otros actos que podrán ser sancionados será por la promoción, favorecimiento o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva, y tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados en algunas de sus formas agravadas.

Además, por lesiones graves, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, trata de personas y en sus formas agravadas, explotación sexual (niñas, niños y adolescentes), pornografía infantil, esclavitud y otras formas de explotación, entre otros.

Dicha ley aprobada será enviada al Ejecutivo para disponer su promulgación o, de lo contrario, su observación, con lo cual esta propuesta regresaría al Congreso de la República.

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