El país atraviesa un panorama violento nunca antes visto donde a diario los delincuentes matan a inocentes por un celular, dispositivo que acaba siendo rematado en el mercado negro a unos cuantos soles.
A raíz de ello, el congresista Alejandro Soto Reyes de Alianza para el Progreso (APP) presentó un proyecto de ley que sanciona la tenencia ilegal de celulares y tarjetas SIM con pena de cárcel no menor de 10 años ni mayor de 14 años.
Se trata del proyecto de ley N° 9240/2024 que busca la tipificación de este delito para proteger “los derechos de propiedad de los ciudadanos y garantizar la seguridad pública, desincentivando la circulación y uso de dispositivos móviles de comunicación (celulares) o de tarjeta SIM (chips móviles) obtenidos de manera ilícita”.
¿Cómo procede esta ley?
Toda persona que tenga en custodia, posea, recepcione, transporte o comercialice celulares, que hayan sido reportados como robados, perdidos o extraviados, y que no cuenten con la debida sustentación que acredite su propiedad legítima, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 10 años ni mayor de 14 años.
La misma pena será para aquellos que tengan tarjetas SIM (chips móviles) y que no cuenten con la debida sustentación que acredite su propiedad legítima.
El proyecto de ley define que el intervenido (por la Policía) debe demostrar que es el propietario del celular o chip mediante la presentación de documentos de compra, facturas, recibos, o cualquier otro medio probatorio que acredite la propiedad del mismo.
¿Y si el celular le pertenece a un tercero?
Se pueden presentar los siguientes casos:
- Donación o Venta por Familiar: En este caso, se deberá proporcionar los datos del familiar (nombre completo, DNI, y relación de parentesco) para efectos de corroboración.
- Donación o Venta por Tercero: En este caso, deberá proporcionar los datos del tercero (nombre completo y DNI) y vinculo, para efectos de corroboración. Además, se solicitará al tercero que presente algún tipo de documentación que respalde la propiedad legítima.
- Propiedad en otros casos: En este caso, deberá presentar la homologación del dispositivo y, si fue adquirido en otro país, deberá presentar algún sustento que acredite que la adquisición fue realizada de forma legal, como recibos de aduana, facturas de compra en el extranjero, o cualquier otro medio probatorio que avale la procedencia legal del dispositivo.
¿El Policía manipulará el celular durante la intervención?
El efectivo policial solicitará al poseedor del dispositivo móvil que muestre el número IMEI del mismo. Bajo ninguna circunstancia personal policial podrá manipular el dispositivo móvil de comunicación (celulares).
En caso de encontrarse un dispositivo móvil de comunicación (celulares), con IMEI que no acredite su propiedad legítima, según las definiciones establecidas en la presente norma, se solicitará al intervenido que indique la operadora de telecomunicaciones a la que pertenece el número de la de tarjeta SIM (chips móviles) a efectos de corroborar en la misma los datos de la persona a quien le corresponde dicha tarjeta.
El intervenido tendrá un plazo de 24 horas para presentar la documentación que acredite la legítima procedencia del dispositivo o para registrar el número IMEI ante la autoridad competente, plazo que puede ser prorrogable hasta por 72 horas de existir motivación suficiente, para ello.
DATO:
La pena privativa de libertad será no menor de catorce ni mayor de dieciocho, si el delito es cometido:
- Por un funcionario público o un servidor civil en el ejercicio de sus funciones.
- En establecimientos penitenciarios, centros de detención policial, o instituciones educativas.
- Utilizando menores de edad para la comisión del delito.
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