Los argumentos de la ponencia: Infografía: Correo
Los argumentos de la ponencia: Infografía: Correo

Escrito por Karina Valencia y Damián Retamozo

Para unos es positivo, otros tienen sus dudas. Lo cierto es que la publicación de una ponencia del Tribunal Constitucional (TC), como se ha hecho ayer en el caso del documento de autoría de Carlos Ramos sobre la demanda competencial, es inédita en el Perú.

El jurista Aníbal Quiroga asegura que incluso es inédita en el mundo, pues ningún tribunal constitucional o suprema corte publica sus deliberaciones internas.

El riesgo es que la opinión pública podría influir sobre la decisión de los magistrados. El TC del Perú publicó ayer la ponencia del tribuno Carlos Ramos Núñez, es decir, su opinión técnica sobre el pedido de cuestión de confianza del 30 de setiembre de 2019 y el acto de disolución del Congreso de la República contenido en el Decreto Supremo 165-2019-PCM.

Se trata de un proyecto o borrador de resolución final. Es un documento de 80 páginas que presenta dos partes claramente distinguibles. Una primera, en la que presenta detallados antecedentes históricos y jurídicos en el tema de la cuestión de confianza.

En la segunda, desarrolla y plantea sus puntos de vista respecto del tema central materia de la demanda competencial.

Como ya hemos dado cuenta en este diario, la posición de Ramos Núñez puede sintetizarse en la siguiente frase del proyecto de resolución: “Declarar infundada la demanda competencial interpuesta por el Presidente de la Comisión Permanente”.

NO SE PRONUNCIA. De acuerdo con juristas y constitucionalistas consultados, Ramos Núñez evita explicar y fundamentar varios aspectos centrales, por ejemplo, si el Congreso de la República denegó de facto la cuestión de confianza al presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar.

En el numeral 185 del proyecto, sostiene: “Corresponde, finalmente, que este Tribunal dilucide si es que, en el presente caso, el Congreso de la República, denegó la cuestión de confianza al Presidente del Consejo de Ministros”.

Vale decir, propone que sea el pleno del TC el que resuelva este asunto, y no ofrece un punto de vista personal.

Según el jurista Aníbal Quiroga, Ramos tampoco se pronuncia sobre el siguiente detalle crucial. ¿La solicitud del premier Del Solar es la primera o segunda petición de confianza?

El magistrado Ramos Núñez se refiere al pedido de Del Solar como segunda cuestión de confianza sin antes haber desarrollado el tema, asegura Quiroga.

En el numeral 200 de la ponencia, escribe Ramos: “La segunda denegación de la cuestión de confianza generó que el Presidente de la República, a través del mensaje a la Nación del 30 de septiembre de 2019, manifestara que había decidido disolver el Congreso de la República”.

Añade que cuando el artículo 134 de la Constitución señala que “el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, hace referencia a la facultad del Presidente de la República de realizar un acto presidencial que luego habrá de ser formalizado en un decreto de disolución.

NO HAY PRIMERA SIN SEGUNDA. El constitucionalista Quiroga corrobora la observación respecto a si la negación a Del Solar era la primera o segunda negación de la cuestión de confianza.

“Si la negación de la confianza al gabinete de Kuczynski puede ser heredada o no por el presidente Vizcarra. No hay una explicación sobre eso”, remarca Quiroga.

“Segundo: pasa muy rápidamente por el tema de la negación de confianza. Dice que el premier (Del Solar) plantea una cuestión de confianza, y aún cuando le fue otorgada, se produjo la elección de magistrados. Entonces, debe considerarse que la confianza fue denegada. No desarrolla eso. ¿Por qué tenemos que entender que un acto negativo se convierte en un acto positivo’”, se pregunta el jurista.

URVIOLA. En diálogo con Correo, el expresidente del TC, Óscar Urviola, expresó su discrepancia con Ramos Núñez en cuanto a la llamada “denegación fáctica de la cuestión de confianza”.

En este punto dijo esperar que en el debate “traten de convencer al magistrado (Ramos) de que ese no es el camino”.

“Es su interpretación. Finalmente, lo que apruebe el Pleno es lo que va a valer”, puntualizó.

Precisó luego que el documento de trabajo del tribuno Ramos servirá como base para el debate “que seguramente tendrá varias sesiones”.

No descarta que se formulen ponencias alternativas “o que pueda generar una posición intermedia”.

De otro lado, destaca las medidas tomadas por la flamante presidenta del TC, Marianella Ledesma, de hacer pública la discusión y la ponencia en torno a casos de envergadura como la demanda competencial planteada por Pedro Olaechea en contra de la decisión del Ejecutivo de disolver el Parlamento.

“Me parece una buena señal que a pocos días de iniciarse la gestión de la doctora Ledesma, los debates de los casos más importantes como los procesos orgánicos sean transparentes y públicos (...) Creo que esta práctica es muy adecuada porque, en realidad, lo que se discute no es de interés privado ni secreto sino de interés público”, manifestó.

En resumen, la primera parte del proyecto, centrado en el aspecto histórico, “está bien redactada, es versada, pero no es el meollo del asunto”, precisa Quiroga.

“La segunda parte de la ponencia (sobre el tema central) es bastante ligera, diría que es técnicamente mediocre”, es la opinión del constitucionalista.

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