CIDH no decide si Barrios Altos fue lesa humanidad
CIDH no decide si Barrios Altos fue lesa humanidad

El Estado peruano debía haber mostrado una sólida posición en el seno de la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) durante la revisión de sentencia por el caso de la matanza de Barrios Altos, pero ayer, en San José de Costa Rica, los agentes del Estado enfrentaron sus posiciones en la audiencia pública celebrada ante los jueces internacionales.

El caso, como era de esperarse, dejó en evidencia la diferencia de posiciones respecto al fallo emitido por la Sala Penal Permanente (SPP) de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo Javier Villa Stein, respecto a la reducción de penas de los sentenciados del grupo Colina, así como la descalificación de sus actos como delitos de lesa humanidad.

Para deleite de las ONG que representaban a las víctimas del caso Barrios Altos, el procurador supranacional Óscar Cubas y el procurador del Poder Judicial, Segundo Vitery, se mostraron frente a frente, cual gallitos de pelea.

Cubas sostuvo que la posición del Estado peruano estaba plasmada en el recurso de amparo que se ha interpuesto en contra de la resolución de la SPP. Es decir, se asumía que no se ha cumplido con el extremo de que las víctimas alcancen justicia y, por lo tanto, buscan un nuevo pronunciamiento de la SPP.

Cubas indicó que pese a no estar conformes con el fallo, las defensas de las víctimas que cuestionan la misma sentencia, tuvieron la oportunidad de denunciar constitucionalmente la falta de imparcialidad de los jueces, o de presentar un recurso de queja por el fallo. Sin embargo, no lo hicieron.

Por su parte, Vitery argumentó que la justicia sí llegó a las víctimas porque las sentencias expedidas por el Poder Judicial desde que se inició el juicio establecieron que los acusados estaban procesados por graves delitos de asesinatos y desaparición forzada "que según nuestra legislación en el artículo 320 subsume al delito de lesa humanidad".

"Cuando el fiscal supremo emite su dictamen por los delitos materia de enjuiciamiento, lo hizo sin ningún cuestionamiento", recordó.

Asimismo, Vitery dejó en claro que un recurso de amparo en contra de las resoluciones expedidas en un proceso regular no es atendible.

Tampoco lo es cuando es una demanda de Estado contra Estado.

JUECES. Estas discordancias dejaron sorprendidos a los jueces de la Corte IDH Manuel Ventura, Leonardo Franco, Radhys Abreu, Alberto Pérez y Eduardo Vio. Ello dio pie a que se preguntaran cuál era realmente la posición que el Estado peruano había acudido a mostrar ante el tribunal internacional. Cubas reiteró que la posición oficial estaba expresada en el recurso de amparo. En otras palabras, allanarse una vez más a la Corte IDH aceptando que no se ha cumplido con dar justicia a las víctimas.

"Saco la conclusión que para el Estado peruano aún no se ha cumplido esa obligación", aseveró el juez Eduardo Vio Grassi.

Este desconcierto generado por los propios defensores del Estado, fue aprovechado por Aprodeh, IDL, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, e incluso la misma Comisión Interamericana cuya representante resaltó las contradicciones de los agentes peruanos.

REPARACIONES. De otro lado, el Estado peruano informó que se han efectuado pagos como indemnizaciones al hijo de Máximo León León que fueron cobrados por su viuda Eugenia Nolasco Andrade, quien recibió un primer pago de 7,400 nuevos soles. Posteriormente, el 9 de abril del 2002, recibió 247,938 dólares. "Se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH", dijo Cubas.

Junto con ellos se pagaría a las víctimas Cristina Río Rojas y Rocío Genoveva Rosales la cantidad de 1,828 dólares y 1,751 dólares, respectivamente.

"Sobre el cumplimiento de las prestaciones de salud, el Estado pidió que se dé por cumplido este extremo en la medida que todos los beneficiarios del caso Barrios Altos están afiliados al SIS", dijo Cubas.

Al respecto, Gloria Cano alegó que las víctimas de este caso no reciben la atención debida y que no debían ser tratados como cualquier peruano sino más bien "tener un trato diferenciado".

LESA HUMANIDAD. Sin embargo, algo que no se ha tenido en cuenta en este caso acelerado por la sentencia de la Sala, presidida por Villa Stein, es que la Corte IDH nunca calificó los delitos cometidos por Colina en Barrios Altos como de lesa humanidad.

Tal como lo explica a Correo la exprocuradora Delia Muñoz, el Tribunal internacional solo enfatizó que los delitos constituyen violación a los derechos humanos.

"Barrios Altos tiene tres sentencias, una de fondo, otra de interpretación y una tercera de reparación. En ninguna de las tres sentencias de la Corte IDH dice que son calificados como de lesa humanidad ¿Por qué? Porque el Estado peruano se allanó a todos los reclamos de los demandantes", dijo.

Según Muñoz, el caso Barrios Altos no es como otras sentencias en las que se analiza si los crímenes se tratan o no de lesa humanidad. Y esto es porque la materia jurídica que se reclamaba no especificaba ello.

"La reparación que ordena sobre el derecho a la integridad es que se investigue los hechos y a los responsables. Es decir, lo único que manda es sancionar a los responsables", explicó.

Asimismo, refirió que en precedentes como en el caso de la emerretista Lori Berenson, la Corte IDH ordena que tipificar el tipo de delitos para los procesados es competencia del juez nacional.

Entonces -agregó-, teóricamente la recomendación es investigar y sancionar, por lo tanto así lo hizo el Estado peruano.

"La Corte IDH en ningún momento discute si los hechos son o no de lesa humanidad. En la demanda de Aprodeh tampoco se destaca eso. En su demanda solo reclaman por la afectación a la vida y a las personas, y la Corte toma el allanamiento del Estado para declarar vulneración a la vida y a la integridad", sostiene.

La sentencia tiene una segunda parte sobre las leyes de amnistía donde la Corte IDH habla, antes que nada, de graves violaciones a los derechos humanos, manifiesta Muñoz.

Aclaró que "graves violaciones a derechos humanos" es muy distinto a "lesa humanidad". Según ella, todo crimen es una violación de derechos humanos, pero no toda grave violación de derechos humanos es un atentado de lesa humanidad porque en el derecho hay diversas categorizaciones.

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