El pasado viernes 7 de julio, el legislador Juan Burgos, elegido como vocero titular, inscribió como nueva bancada a ‘Unidad y Diálogo’, sin embargo, el Congreso de la República no ha aceptado aún la inscripción de esta agrupación, ¿cuáles son los motivos?
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En diálogo con Correo, el legislador Esdras Medina reveló que se encuentra a la espera de un informe del área de Asesoría Jurídica del Parlamento a fin de ver la situación del congresista Luis Cordero Jon Tay, quien ha renunciado a Fuerza Popular pero dicha bancada no acepta su salida.
“Estamos esperando la evaluación del área de Asesoría Jurídica que hará su informe detallado y enviará a Oficialía Mayor, porque esto tiene que ser visto legalmente. Sin embargo, debo indicar que dos congresistas más se unirían en los próximos días a nuestra bancada y no tendremos este problema que estoy seguro se resolverá a nuestro favor”, indicó el legislador.
Sobre el caso de María Cordero, Medina indicó que ella se encuentra no agrupada y libre para integrarse a cualquier bancada, ya que fue expulsada de la bancada ‘naranja’
Por otro lado, Correo accedió a un oficio enviado por el congresista Luis Cordero al oficial mayor, Javier Ángeles, indicando que la vocera de Fuerza Popular, Patricia Juárez, no formaliza renuncia a esa agrupación pese a conocerse públicamente y pide se le considere como no agrupado.
“Sobre el particular, cabe acotar que el Reglamento del Congreso de la República no contempla dicha comunicación como requisito para que un congresista deje de pertenecer a un determinado grupo parlamentario”, alega el aún fujimorista.
En esa línea, señala que, al no comunicar su renuncia, se configura una situación que contraviene el correcto ejercicio de la función parlamentaria, pues esta se encuentra supeditada -casi en su integridad- a su participación como congresista en otro grupo parlamentario.
“Al presentarse una contravención al correcto ejercicio de la función parlamentaria también se produce la vulneración del derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, reconocido en el inciso 17 del artículo 2º de la Constitución. A su vez, al no comunicarse la renuncia del congresista se contraviene el principio de prohibición de mandato imperativo, contemplado en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución, porque se está imponiendo al congresista la permanencia en un grupo parlamentario al cual ha renunciado de manera irrevocable”, se acota.
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