Exministro de Vivienda y Construcción Geiner Alvarado en el momento en que es enmarrocado por un policía la noche del viernes.  Fue detenido en La Molina. (Foto: Twitter: Beto Ortiz)
Exministro de Vivienda y Construcción Geiner Alvarado en el momento en que es enmarrocado por un policía la noche del viernes. Fue detenido en La Molina. (Foto: Twitter: Beto Ortiz)


El tipo de arraigo laboral que presentó el ex ministro Geiner Alvarado (Vivienda y MTC), ante la Sala Penal Permanente, mereció la calificación de “absolutamente irrazonable”, se aprecia en el texto de la resolución que le ratificó 36 meses de prisión preventiva.

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El tribunal que preside el magistrado supremo César San Martín determinó que la defensa de Alvarado no presentó elementos sólidos en relación con el arraigo laboral, domiciliario y lo referente a la conducta procesal.

“No solo no se tiene convicción sobre su domicilio real (en los departamentos de

Lima y Amazonas), sino que, además, el arraigo laboral es absolutamente irrazonable”, señala la Sala en el documento Apelación N.° 68-2023, Corte Suprema.

El tribunal se refiere a que Alvarado, de manera inaudita y aún delirante, presentó un contrato de trabajo con la empresa constructora HT S.A.C., a la que él había favorecido cuando era ministro, mediante el Decreto de Urgencia 102-2021, que lleva su rúbrica.

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HT, firma con sede en Moyobamba, contrató a Alvarado como superintendente de obras con un salario de S/10 mil mensuales, luego que este fuese censurado por el Congreso el 15 de setiembre de 2022.

“Frente a ello, en definitiva, el arraigo ofrecido no tiene calidad suficiente para enervar el peligro procesal, en su vertiente de peligro de fuga y obstaculización”, concluye el tribunal.