La cuestión de confianza, según el Reglamento del Congreso y Ley 31355, que desarrolla este recurso, señala que debe estar referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso. Pese a ello, Aníbal Torres se presentó ante el pleno ¿cuáles fueron sus argumentos legales?

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Según el presidente del Consejo de Ministros, el pedido se hace respetando la autonomía de poderes y, de acuerdo con lo señalado en los artículos 51°, 126° y 133° de la Constitución Política del Perú, la cuestión de confianza es el mecanismo de control político por excelencia, de última ratio, “con el que cuenta el Ejecutivo cuando percibimos que nuestra política general de gobierno se ve perturbada en su materialización”.

Cabe destacar que, según el Ejecutivo, el proyecto de ley que presentaron busca derogar lo planteado en la Ley 31399, que desnaturalizó uno de los derechos más relevantes que se desprenden del texto constitucional y que resulta ser una de las bases de un Estado democrático de derecho.

“Nos referimos al derecho ciudadano a la participación política, de manera directa y sin intermediaciones, lo que se materializa, entre otras maneras, a través del derecho al referéndum”, dijo.

Uno de los argumentos legales de Torres fue que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 6-2018-PI/TC, zanjó el debate respecto a la posibilidad de limitar los alcances de la cuestión de confianza: “Brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”, se indica en dicha resolución.

“Es preciso recalcar que la facultad de legislar no es exclusiva y excluyente del Congreso de la República. El Ejecutivo no sólo tiene la facultad de iniciativa legislativa reconocida en el artículo 107° de la Constitución, sino también la facultad de legislar, la cual se materializa en los decretos legislativos y decretos de urgencia”, alegó Torres

En esa línea, dijo que la cuestión de confianza es una competencia y un mecanismo de control político propio del Poder Ejecutivo, tal como se desprende del artículo 133° de la Constitución Política del Perú.

“Por lo tanto, la presentación de esta cuestión de confianza se encuentra constitucional y legalmente habilitada”, señaló.

¿Cuál es la vinculación con la política general del Gobierno?

Según la exposición de Torres, las consecuencias de la vigencia de la Ley 31399 afecta de manera directa el funcionamiento de un Estado de derecho, la que incide en la política general de gobierno aprobada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N°164-2021-PCM el pasado 16 de octubre del 2021.

“Allí se señala que debe promoverse el fortalecimiento del sistema democrático, y en concreto consolidar la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la participación política de los ciudadanos”, sostuvo.

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Agregó que, de mantenerse la vigencia de la citada ley, se generaría un serio impedimento para consolidar el derecho ciudadano de participar en un referéndum.

“De allí la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico esta norma, volviendo las cosas al estatus anterior, en el cual era posible ejercer el derecho al referéndum sin restricciones, con lo cual se cumplía uno de los fundamentos de todo sistema democrático, permitiendo que el pueblo, de manera soberana, se pronuncie en el ámbito de los asuntos públicos”, acotó.

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