Las declaraciones del premier Guido Bellido en torno a un eventual cambio de la Constitución -propuesta bandera del presidente Pedro Castillo y que está contenida en el ideario de Perú Libre- dilucidan un camino distinto al que marcó el propio jefe de Estado durante su mensaje por Fiestas Patrias.
El último fin de semana, Bellido dijo a la revista Ideele que el cambio de la Carta Magna podría no efectuarse mediante la modificación de su artículo 206, como lo planteó Castillo Terrones.
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Bellido precisó, luego, a Canal N, que la propuesta iría por lo estipulado en el artículo 32 de la Constitución.
“El artículo 32 es interesante (...). Es una herramienta fundamental porque le permite a la gran mayoría ser consultado. Mientras todas las acciones estén en el marco de derecho, estará bien”, agregó.
El artículo invocado por el jefe del Gabinete establece hasta cuatro razones para una consulta popular por referéndum. Estas son: la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
“No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”, añade el mencionado artículo de nuestra ley de leyes.
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ANÁLISIS
Consultado sobre el tema, el abogado constitucionalista Enrique Ghersi sostuvo que ni el artículo 32 ni el 206 de la Carta Magna contemplan la posibilidad de cambiarla mediante una asamblea constituyente.
En este sentido, el jurista consideró que la propuesta de Bellido es inconstitucional y totalitaria.
“Me preocupa mucho que, en una asamblea constituyente, no democrática sino corporativa, quieran incorporar a seudorepresentantes de organizaciones sociales. Me recuerda al gobierno del general Juan Velasco Alvarado, en el cual se justificaron las expropiaciones de la prensa con la necesidad de la participación de autodenominadas organizaciones sociales. Esto se llama corporativismo y, en un sistema político totalitario, es muy peligroso”, advirtió Ghersi.
Por su parte, el constitucionalista Aníbal Quiroga precisó que la única manera de reformar la Carta Magna es mediante el Legislativo, y que el procedimiento está previsto en el artículo 206.
“El artículo 32 de la Constitución está regulado y reglamentado por el artículo 206. No se puede anteponer el artículo 32 al artículo 206”, declaró Quiroga a Correo.
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“La única forma de reformar la Constitución es a través del Congreso. Lo dice claramente la primera parte del artículo 206. Por lo tanto, el artículo 32 es un enunciado general, pero el procedimiento de reforma está previsto en el 206”, explicó el letrado.
A su turno, Alejandro Rospigliosi, abogado constitucionalista, advirtió que lo declarado por el premier va “en una dirección distinta a la planteada por el presidente e, incluso, el ministro de Justicia, quien es el asesor legal del Consejo de Ministros”.
Rospigliosi estimó que dicha propuesta no encontrará el respaldo necesario de acuerdo con la ley, que establece el voto de 66 legisladores.
“Perú Libre tiene 37 parlamentarios, más la bancada aliada, Juntos por el Perú, que tiene cinco. No llegarán al quórum requerido, más aún cuando bancadas como Somos Perú y el Partido Morado han dicho que no respaldarán el cambio de Constitución”, dijo a este diario.
En tanto, el abogado Javier De Belaunde señaló que es “desconcertante” que el primer ministro “siembre incertidumbre sobre uno de los mensajes más claros y que mayor aceptación generó el presidente el 28 de julio”.
“Si bien el primer ministro es un portavoz autorizado, está subordinado al presidente. Quien tiene la principal responsabilidad en la formulación de la política de gobierno. Es inaudito que lo contradiga y muy negativo de cara a la confianza de la población”, puntualizó.
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