La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la pensión vitalicia solicitada por la vacada expresidenta Dina Boluarte y aclaró que este beneficio solo corresponde a presidentes electos por voto popular directo, y no a quienes asumieron el cargo por sucesión constitucional. De esta manera, respaldó la decisión del Congreso de declarar improcedente el pedido.
Precisión
En un pronunciamiento, la entidad recordó que la Ley N° 26519 reconoce la pensión vitalicia únicamente a los expresidentes constitucionales electos, con lo que descartó que este derecho alcance a quienes asumieron el cargo por reemplazo. “No corresponde a la sucesión constitucional”, subraya, en clara alusión a Dina Boluarte.
Esta posición se hizo pública luego de que Cuarto Poder revelara que el Parlamento rechazó el pedido de la exjefa de Estado, pues un informe del Legislativo concluye que Boluarte no cumple con los requisitos legales por haber llegado a Palacio tras la vacancia de Pedro Castillo.
En esa línea, declaró la solicitud como improcedente, por tratarse el caso de una sucesión presidencial y no de un mandato producto del voto popular directo.
Cabe mencionar que, horas antes, el defensor del Pueblo Josué Gutiérrez se mostró más bien crítico con el Congreso y resaltó que Boluarte asumió el cargo por sucesión constitucional, por lo que no se le podían negar derechos reconocidos por ley.
Crítica
El exoficial mayor del Congreso José Cevasco cuestionó la postura del Parlamento y advirtió que se trata de una interpretación política y no jurídica.
“La Ley 26519 tiene 30 años y solo señala que la pensión corresponde a los expresidentes constitucionales. No distingue plazos ni condiciones”, afirmó a Correo.
En ese sentido, sostuvo que Boluarte sí ejerció la Presidencia dentro del marco constitucional y remarcó que cualquier cambio en los criterios debe realizarse mediante una modificación legal, y no por reinterpretaciones administrativas.





