Prisión (Foto: Archivo Correo)
Prisión (Foto: Archivo Correo)

Las cifras hablan solas. Luego de que la Corte Suprema publicara el Acuerdo Plenario N° 01-2019-CIJ-116) -el cual determinó los requisitos para la imposición de la - once medidas de este tipo han sido revocadas en instancias superiores del sistema de justicia.

Correo realizó un mapeo sobre el desenlace de los pedidos formulados, en su mayoría, por fiscales del Equipo Especial del caso “Lava Jato” desde setiembre pasado, mes en que la diera a conocer el citado acuerdo plenario.

El caso más llamativo es el denominado “Árbitros”, en el que la Sala de Apelaciones Anticorrupción -que preside el juez superior Ramiro Salinas y conforman los magistrados Guillermo Piscoya y Marcos Angulo- decidió, el pasado 23 de noviembre, declarar fundada el recurso de apelación que interpusieron las defensas de los investigados en este proceso.

Entre ellos se encuentran los abogados Humberto Abanto Verástegui, Fernando Cantuarias Salaverry, Mario Castillo Freyre, Marcos Espinoza Rimachi, Enrique Zapata Velasco, Franz Kundmüller Caminiti y Daniel Linares Prado.

Además, el tribunal superior dispuso la variación de prisión preventiva por arresto domiciliario para Alejandro Álvarez Pedroza.

Contra ellos, el juez Jorge Chávez Tamariz había dictado prisión preventiva por el plazo de 18 meses a pedido del fiscal del Equipo Especial, Germán Juárez Atoche, el 4 de noviembre pasado.

De acuerdo a la tesis fiscal, los abogados habrían emitido laudos arbitrales a favor de Odebrecht a cambio de sobornos que la constructora les habría entregado a través del Horacio Cánepa Torre.

No obstante, la Sala de Apelaciones señaló que no hay "sospecha fuerte" respecto a que los investigados habrían sido receptores del soborno por parte de la constructora brasileña.

"Del análisis individual y conjunto de todos los elementos de convicción que se tienen hasta este estado de la investigación fiscal, se concluye que no tendrían la calidad de graves y fundados como para fundamentar la medida coercitiva de carácter personal como es la prisión preventiva", señala el fallo sobre los investigados que recuperaron su libertad.

Es, justamente, la “sospecha fuerte” uno de los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario Nº 01-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema para la medida de prisión preventiva.

“Sospecha grave y fundada a fin de determinar la fundabilidad de la pretensión de prisión preventiva del fiscal (...) a partir de datos inculpatorios obtenidos en el curso de las averiguaciones del delito (...) cuya ausencia determina que la prisión preventiva dispuesta sea arbitraria”, señala el fundamento 24 del citado acuerdo plenario.

Metro de lima

El caso sobre las presuntas coimas de Odebrecht a funcionarios del gobierno de Alan García para la adjudicación de la línea 1 y 2 del Metro de Lima también estuvo en la mira de órdenes de prisión preventiva solicitadas por el Equipo Especial Lava Jato.

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente, que preside la jueza Porfiria Condori Fernández e integrada por los magistrados Rómulo Carcausto Torre y Sonia Torre Múñoz, dispuso la liberación del exviceministro de Transportes Jorge Cuba Hidalgo y el exfuncionario Edwin Luyo.

Ello, en razón a que los investigados por el delito de lavado de activos habían superado el plazo máximo de detención sin que tengan una sentencia.

En este caso, el fiscal del Equipo Especial, José Domingo Pérez Gómez, insistía que se descontara algunos días del plazo de prisión preventiva por demoras en la investigación que atribuyó a la defensa de los investigados.

En primera instancia, el juez Richard Concepción Carhuancho declaró fundado el pedido del fiscal Pérez pero el tribunal superior determinó que la fiscalía no había probado que esa demora fuera atribuible a los procesados.

Por exceso de carcelería, también fue liberado esta semana el empresario Martín Belaunde Lossio, ligado al expresidente Ollanta Humala cuando este candidateaba en las elecciones presidenciales del 2006.

Keiko

El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, también intervino en esta historia de anulación de prisiones preventivas ordenadas por el Poder Judicial a pedido del Equipo Especial Lava Jato.

El 26 de noviembre pasado, el TC declaró fundado el hábeas corpus de Keiko Fujimori al señalar que la investigada ya no representa un peligro para el curso de la investigación que se le siguen por el caso Odebrecht.

Análisis

En diálogo con Correo, el abogado constitucionalista Luciano López, señala que la Fiscalía debe sustentar el plazo de sus pesquisas a fin de que las investigaciones no se alarguen sin que esté próximo una sentencia.

"La clave está en que la Fiscalía debe argumentar cuánto tiempo necesita la investigar porque todo investigado tiene el derecho a que se le prueben sus casos en juicio", dijo López.

El letrado remarcó que el plazo de la investigación es importante porque determinará si el investigado debe seguir el proceso en libertad o prisión preventiva.

Además, el Ministerio Público debe argumentar si existe peligro por parte de los investigados para obstruir el curso del proceso.

Por su parte, el abogado penalista Luis Lamas Puccio precisa que la Fiscalía puede solicitar prisión preventiva las veces que considere necesario. “Según al Código Procesal Penal, el fiscal puede pedir de manera repetitiva una solicitud de prisión preventiva, siempre y cuando existan nuevos elementos de convicción”.