El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para desarrollar el encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República cuando el mandatario (a) se encuentra en territorio .
La iniciativa busca la incorporación del artículo 8-A a la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En este se explica que cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.
Sin embargo, de no contar con vicepresidentes en ejercicio, el Presidente de la República deberá mantenerse al cargo del despacho de forma remota, empleando las tecnologías digitales correspondientes para tal efecto.
“El Congreso de la República, en el marco de sus competencias, precisa en la resolución legislativa autoritativa que el Presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota. En tanto dure el viaje”, precisa la propuesta.
Asimismo, la propuesta normativa plantea modificar el artículo 19 a la misma Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para precisar que el Presidente del Consejo de Ministros tiene la función de cumplir con lo dispuesto por el artículo 8-A que se incorpora.
Es decir que, en tanto dure el viaje, y de conformidad con el artículo 123 de la Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros, en su condición de portavoz autorizado del gobierno, mantiene permanente comunicación con el Presidente de la República a través de las tecnologías digitales.