Arbitraje (Foto: Difusión)
Arbitraje (Foto: Difusión)

Mediante el Decreto de Urgencia 020-2020, el Poder Ejecutivo modificó la reglas del en el país, aquel proceso en el que dos partes acuden a un tercero para resolver un litigio fuera del sistema judicial.

Entre sus principales medidas se establece que “tiene incompatibilidad para actuar como árbitro/a, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver, sea como abogado/a de alguna de las partes, como perito/a o el que tenga intereses personales, laborales, económicos, o financieros”, indica el decreto.

La promulgación del citado decreto surge en un contexto en el que se investiga a 14 árbitros por, supuestamente, haber favorecido a a cambio de honorarios elevados o sobornos directos.

En otro punto, se indica que cualquiera de las partes en controversia -siendo una de ellas el Estado- podrá solicitar la sustitución de un árbitro designado.

Asimismo, se estipula que de no se realizarse un acto que impulse el proceso arbitral durante cuatro meses, el caso será declarado en abandono.

“Si se declara el abandono por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, caduca el derecho”, se advierte.