El JNE resolvió en última instancia el caso de César Acuña, aspirante al sillón presidencial con Alianza Para el Progreso (APP). (Foto: Britanie Arroyo / GEC)
El JNE resolvió en última instancia el caso de César Acuña, aspirante al sillón presidencial con Alianza Para el Progreso (APP). (Foto: Britanie Arroyo / GEC)

El decidió que el , podrá seguir en la contienda electoral tras rechazar la resolución que se emitió en primera instancia y que lo excluía, junto al resto de su plancha presidencial, por omitir información en su hoja de vida.

Según el documento publicado esta noche en el portal web del JNE, César Acuña no dejó de declarar una propiedad en La Molina en su declaración jurada ya que este inmueble ya había sido transferido a un tercero cuando se presentaron los documentos para validar su inscripción.

César Acuña no omitió información, según resolución del JNE.
César Acuña no omitió información, según resolución del JNE.

Esta decisión se publicó luego que se realizara, el pasado 15 de enero, una audiencia virtual en la cual los magistrados escucharon la defensa del abogado y personero legal de APP, quien atribuyó al Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 la responsabilidad de haber detectado el inmueble que Acuña Peralta no incluyó en su hoja de vida.

Según se conoció en la resolución en primera instancia publicada el 8 de enero, el JEE Lima Centro 1 consideró que el candidato presidencial de APP había cometido un error insubsanable al no haber incluido, entre sus propiedades, un inmueble ubicado en La Molina que había detectado en Registros Públicos.

La agrupación política buscó subsanar esta observación incluyendo una nota marginal, pero el ente electoral consideró que la importancia de contar con un bien inmueble no podía ser consignado de esta manera.

“En la declaración jurada de Bienes del candidato, según lo señalado (en el reglamento electoral), a criterio de este colegiado no nos encontramos en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 6.2 y 22.2 del Reglamento (errores materiales, numéricos, tipográficos). Esto es, admitir una corrección o una nueva incorporación de información sería alterar el contenido esencial de la información; por tanto, no procede atender la solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato”, resolvió el JEE Lima Centro 1.

En la audiencia ante el JNE, el personero legal y abogado de APP, José Luis Echevarría, explicó que no incluyeron el inmueble que había sido transferido de la Universidad César Vallejo a César Acuña porque todavía no estaba en Registros Públicos antes del 22 de diciembre, cuando se cerró el plazo para presentar toda la documentación para pedir la inscripción de los postulantes.

“El 24 (de diciembre del 2020), la fiscalizadora entra a Registros Públicos y encuentra un bien adicional que se había extraído directamente. En el descargo, dijimos que estos datos son extraídos por el JNE y lo que se produzca después, no es responsabilidad del candidato. El bien ya no era del candidato, había sido transferido por firma legalizada ante notaría”, explicó ante el JNE.

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