El plazo para que una organización política haya logrado su inscripción ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, con el fin de participar en los comicios regionales y ediles, vence el 5 de enero de ese año. (Foto: El Comercio)
El plazo para que una organización política haya logrado su inscripción ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, con el fin de participar en los comicios regionales y ediles, vence el 5 de enero de ese año. (Foto: El Comercio)

Los movimientos regionales que aspiran a participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, pueden inscribirse en 15 Oficinas Desconcentradas (OD) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que atenderán este procedimiento con la finalidad de brindar un mejor servicio y evitar traslados de los integrantes de estas agrupaciones ante los riesgos de contagio por la COVID-19.

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Ello en virtud de la Resolución N°168-2021-DNROP/JNE de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE, que delegó funciones registrales a las OD, conforme al artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y el artículo 16° del Reglamento del ROP.

De acuerdo con la norma, los movimientos regionales de Amazonas y San Martín pueden presentar su solicitud de inscripción en la OD de Amazonas; los de Cusco y Apurímac en la de Cusco; los de Huánuco y Pasco en la de Huánuco; los de Junín y Huancavelica en la de Junín; los de Tumbes y Piura en la de Piura; y los de Arequipa, Moquegua y Tacna en la de Arequipa.

En tanto, las OD de Áncash, Ayacucho, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Puno y Ucayali atenderán las solicitudes de movimientos de estas mismas regiones del país; mientras las que correspondan a Lima, Callao e Ica son atendidas directamente por la DNROP.

Los registradores delegados pueden recibir, calificar, denegar e inscribir las solicitudes de dichas organizaciones políticas, aceptar o rechazar los pedidos de desistimiento de inscripción y resolver las tachas interpuestas en los procedimientos de inscripción bajo su competencia.

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La abogada Ruby Castro, de la DNROP, informó en el programa televisivo “JNE Noticias” que el trámite de inscripción es presencial; sin embargo, dijo que las OD pueden usar mecanismos virtuales para las notificaciones de los documentos a fin de evitar mayores contactos que puedan exponer a los miembros de estas agrupaciones.

Entre los requisitos para lograr el registro, recordó, se encuentra la presentación del acta de fundación del movimiento regional, la declaración jurada de los fundadores, los libros de actas de comités, el padrón de afiliados, entre otros documentos.

Paso previo

Se anota que, previo a las gestiones señaladas, el movimiento debe contar con certificado de reserva de denominación vigente, el cual se tramita ante la oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, mediante la Mesa de Partes Virtual o en forma presencial. Dicho documento contiene el nombre y código de la agrupación y va acompañado del formato de ficha de afiliación.

El plazo para que una organización política haya logrado su inscripción ante el ROP, con el fin de participar en los comicios ediles, vence el 5 de enero de ese año, es decir, en la fecha límite para que el Poder Ejecutivo convoque a este proceso de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales.

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