El presidente del JNE, Jorge Luis Salas, votó de manera singular en este caso, proponiendo declarar infundada la apelación y disminuir el monto de la deuda a 6 UIT. (Foto: Mario Zapata / GEC)
El presidente del JNE, Jorge Luis Salas, votó de manera singular en este caso, proponiendo declarar infundada la apelación y disminuir el monto de la deuda a 6 UIT. (Foto: Mario Zapata / GEC)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió no sancionar al partido Alianza para el Progreso (APP) por diversas pintas electorales en predios de dominio público en la carretera Lima-Canta, en Huaura.

Mediante la , el organismo electoral declaró fundado, por mayoría, el recurso de apelación planteado por APP contra resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaura.

Dicha instancia le había impuesto una multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT) al detectar una presunta infracción de su parte al artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

La sanción se aplicó por pintas de propaganda electoral en predios de dominio público en la carretera Lima-Canta. Sin embargo, Alianza para el Progreso señaló que no tuvo participación en la elaboración de dichos anuncios.

El JEE de Huaura consideró que, al incluir esa propaganda el nombre y número de uno de los candidatos al Congreso de dicho partido, Marcial Palomino García Milla, este sí había incurrido en la infracción imputada.

Sin embargo, el Pleno del JNE consideró que dicha instancia electoral de Huaura no acreditó que la pinta haya sido hecha por indicación de la organización política ya que no se presentó mayor evidencia al respecto.

Cabe indicar que el presidente del máximo organismo electoral, Jorge Luis Salas, votó de manera singular en este caso, proponiendo declarar infundada la apelación y disminuir el monto de la deuda a 6 UIT.