Ernesto Blume Fortini, ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú.   Respalda la constitucionalidad de la investigación abierta por el Parlamento a la Junta Nacional de Justicia.  (Foto: GEC)
Ernesto Blume Fortini, ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Respalda la constitucionalidad de la investigación abierta por el Parlamento a la Junta Nacional de Justicia. (Foto: GEC)

Ernesto Blume Fortini, ex presidente del Tribunal Constitucional, participó de la comisión que debía seleccionar a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) pero, al cesar en el cargo, en 2019, fue reemplazado por la magistrada Marianella Ledesna, por lo cual no intervino en las decisiones finales que culminaron en la actual composición de la JNJ. En este diálogo, Blume examina, desde su óptica y experiencia, el debate suscitado por la decisión del Congreso de investigar de manera sumaria a los miembros de la JNJ.

¿Según las normas de la Constitución está el Congreso facultado para investigar y sancionar a la JNJ?

El Congreso está habilitado para investigar a los miembros de la JNJ. Es más: de acuerdo al diseño de distribución del poder, contenido en la Constitución, hay entre los poderes del Estado y órganos de rango constitucional, mecanismos de inter control y de compensación y distribución del poder. Y el problema que se está suscitando se da en la dimensión del inter control del poder. Porque la Constitución ha establecido que el Parlamento nacional tiene la facultad de investigar tanto a los miembros de la JNJ, a título individual como a la propia Junta, a título institucional. Al respecto, el Art. 99, cuando regula la figura de la acusación constitucional establece contra qué funcionarios procede la acusación constitucional, ya sea por infracción constitucional o por la supuesta comisión de un ilícito penal. Incluye dentro de esta relación a los miembros de la JNJ. Es más, en el artículo correspondiente a las regulaciones de la responsabilidad de la JNJ se establece que el Congreso de la República puede sancionar a la JNJ.

Por lo tanto, desde mi punto de vista, no cabe la menor duda que, de acuerdo con sistema constitucional, hay una expresa habilitación constitucional para que el Congreso de la República fiscalice a la JNJ, la investigue y, eventualmente, aplique sanciones.

La JNJ considera que su autonomía y competencias están siendo afectadas por el Congreso, ¿qué piensa al respecto?

A mí me parece exagerada la reacción de los miembros de la JNJ, de haber salido a la opinión pública como si se tratara de un escándalo, de algo irregular, de una situación en la que no tienen amparo constitucional, para proyectar una imagen de víctima. Y se haya, además, recurrido al sistema interamericano de derechos humanos y a foros internacionales denunciando un supuesto abuso del Congreso de la República. Yo creo que eso revela, desde mi punto de vista, -y lo digo con todo respeto-, desconocimiento del rol de la Junta, de sus responsabilidades, desconocimiento del rol del Congreso de la República lica y de sus competencias. Ademas, revela intolerancia porque, si es evidente que la Constitución establece esta posibilidad de control, pues debe ejercer lo que hay que hacer si uno es investigado: someterse a la investigación y, si nada se teme, hay que someterse a las consecuencias de esa investigación. Pero no utilizar la Constitución como lo hacía el señor Pedro Castillo y el señor Aníbal Torres cuando eran cuestionados. El método de cuestionar a quien a uno lo investiga.

En efecto, el artículo 157 de la Constitución faculta al Congreso investigar y sancionar a la JNJ pero condicionado a una “causa grave”, ¿qué causas graves existen, en su opinión?

Mire, la Constitución no establece un concepto de lo que es falta grave. Deja al análisis del legislador a partir de una situación, en cada caso concreto, la determinación de si, en ese caso concreto, hubo una infracción de tal naturaleza que pueda ser calificada como una infracción grave, una falta grave. Por lo tanto, depende: depende de lo que haya acontecido en la realidad, y depende de la apreciación de los señores congresistas. No nos olvidemos que para la determinación de una eventual sanción se requiere de una mayoría hiper calificada de dos tercios del número legal de los miembros del Congreso de la República , es decir, 87 votos. Lo cual implica,pues, que se trate de una una situación que realmente amerite una decisión de esa naturaleza. Son conceptos indeterminados que están así porque la realidad supera la previsión normativa del legislador. Entonces, hay que dejar que quien tiene a su cargo la investigación y tiene a su cargo la sanción evalúe cada caso y diga si hay falta grave.

Examinemos un caso concreto.

Por ejemplo, la Junta ha incurrido en una situación de incumplimiento de la Constitución. El Art. 154 dice en el numeral 6 que corresponde a la JNJ emitir un informe anual sobre su gestión ante el Congreso de la República (...). Entonces, cuando una JNJ se coloca de espaldas a ese mandato constitucional y no cumple el año 2021 y el año 2022 con emitir ese informe, ¿es una causa grave o no es falta grave? Es lo que el Congreso tendrá que determinar.

La JNJ autodeterminó que la magistrada Inés Tello, con 77 años de edad, debe seguir en el cargo, ¿cómo califica esta situación?

Mire, es algo que también tiene que evaluar el Congreso. De acuerdo a la Constitución, el artículo pertinente dice que para ser miembro de la JNJ se requiere tener más de 45 años y menos de 75 años de edad. Es decir , la Constitución está imponiendo una condición ineludible. (...) Entonces, al haber adoptado una decisión al margen de la Constitución – yo diría contrario a la Constitución– para decir que el límite de edad opera solo a los efectos de la postulación (...) es haber hecho una interpretación. Y esto lo digo a título personal: hay un error que está permitiendo que permanezca en la Junta quien ya no está habilitada para ser miembro.Y esto podría generar situaciones de ireegularidad y cuestionamiento (...) ¿qué pasa con las decisiones que adopta y qué consecuencias van a derivarse de esas decisiones? Entonces, me parece a mí que la doctora debería dar un paso al costado y dejar abierto el camino para que asuma su función quien sea llamado por ley.

¿Y qué puede decir de aquel comunicado de la JNJ que pide al Congreso un especial análisis del caso de la fiscal Zoraida Ávalos, hay causa grave?

Mi opinión es que ese comunicado que lanzó la JNJ el 23 de mayo de 2023 es un exceso. La Junta se atribuye en ese comunicado algo que no tiene constitucionalmente (...) Lo que se dice la Constitución es que la Junta esta encargada de fiscalizar a los jueces y fiscales, poder removerlos, ratificarlos, etc. pero, en ningún caso, dice que representa a la colectividad, en una suerte de tarea, en procura de la autonomía e independencia de Poder Judicial. (...) Es decir, se convierte de juez a parte. Y eso a mí me parece un grave y lamentable error de la JNJ que debe ser investigado y, eventualmente, sancionado (...).Y aquí, indiscutiblemente, ha habido un lamentable exceso de la JNJ que yo , particularmente, con especial énfasis cuestiono, porque me parece que eso no debe ser permitido ni debe ocurrir en el Perú si queremos construir un estado constitucional.

¿Doctor Blume, estos tres casos constituirían infracciones a la Constitución y, por lo tanto, causas graves o serían solamente excesos?

Mire, yo creo que hay infracción constitucional. En el caso de las omisiones de informes anuales ante el Congreso se está faltando a un mandato constitucional. Y eso se ha incumplido. Ahora, si esa infracción amerita una sanción de destitución, de suspensión o amonestación eso es algo que los señores congresistas tendrán que evaluar, pero infracción, hay.

Luego, el mantener en su cargo a quien ha llegado al límite de edad (...) para mí también es una infracción. Será el Congreso el que establezca cuál es la sanción para esa infracción.

Luego, el olvidarse de sus competencias, y erigirse como un paladín de la justicia y de la independencia del Poder Judicial, y asumir la defensa de quien está sometida a su control y eventual ratificación o no ratificación, es también, desde mi punto de vista, una infracción a la Constitución.

Porque está desbordando las competencia y atribuciones que la Constitución le confiere a la JNJ. Por consiguiente, ahí también el Congreso tendrá que evaluar.

Un sector de la opinión asegura que el Congreso vulnera el principio de separación de poderes, ¿cuál es su opinión?

Para mí no existe vulneración al principio de la separación de poderes. Categóricamente lo digo. Simplemente, es un argumento de defensa. Más bien quien esta pretendiendo alterar esa separación de poderes, constriñendo las facultades del Parlamento en forma inconstitucional, es la JNJ.

Se afirma que hay en este caso un golpe de Estado del Congreso contra un poder del Estado.

Ese es un argumento castrochavista movido por el “socialismo siglo XXI” que no entiende que ha perdido el poder que ha tenido en el Perú con el golpe de Estado que dio el señor Pedro Castillo. Ese argumento de que acá hay un golpe de Estado -para mi totalmente equivocado –no hay ningún golpe y, por lo tanto es, simplemente, un argumento de desesperación de quienes piensan que quienes están en la Junta son inamovibles.

El carácter sumario de esta investigación no luce bien, ¿qué opinión tiene?

Mire, es una posibilidad que tiene el Congreso. La Constitución habilita la sanción siempre que se reúnan los dos tercios del numero legal de congresistas (...) Ahora, si requiere un mayor plazo para investigar yo no estaría en desacuerdo en que se brinden todas las oportunidades de defensa para que no se diga que se actuó con ligereza.

La investigación del Congreso puede concluir con la destitución de todos los magistrados?

Es una decisión que tiene que tomar el Parlamento. Está dentro de sus competencias. Mi recomendación es que se evalúe caso por caso y la responsabilidad se individualiza, como corresponde.

¿Cuál sería su conclusión, la síntesis de su posición?

Hago votos para que la JNJ y su miembros entiendan que en el Estado constitucional hay que respetar la Constitución, las competencias de los órganos constitucionales, y cumplir con las obligaciones que impone la ley a cada institución.