El Ministerio Público decidió archivar de manera definitiva la denuncia que el exministro del Interior Juan José Santiváñez presentó contra el equipo del programa dominical Punto Final.
La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este decidió declarar infundado el recurso de elevación de actuados presentado por Santiváñez, confirmando así el archivo de la investigación por el presunto delito de marcaje o reglaje en agravio del Estado.
En ese sentido, la Fiscalía confirmó la resolución de primera instancia, al establecer que las labores de vigilancia y seguimiento realizadas por los periodistas en el reportaje: “¿Con quiénes se reúne Santiváñez en Palacio?”, se enmarcan dentro de su ejercicio profesional y no constituyen una conducta ilícita.
Según el Ministerio Público, el seguimiento efectuado por los periodistas Mónica Delta, Juan Subauste, Carlos Hidalgo y otros constituye una “conducta neutra” protegida por los derechos constitucionales.
La resolución señala que “la actividad desplegada estuvo vinculada al quehacer periodístico con fines informativos (...) lo cual no constituye delito alguno”, salvo que se compruebe objetivamente que dicha labor se utilizó para cometer o facilitar otro delito, “lo cual ni por asomo ocurre en el presente caso”.
Asimismo, la Fiscalía determinó que la conducta de los denunciados es “atípica”, rechazando la tesis de Santiváñez, quien buscaba criminalizar la obtención de imágenes en la vía pública para el reportaje televisivo.
Uno de los principales argumentos de Santiváñez para presentar la denuncia de supuesto reglaje fue relacionar la labor de vigilancia periodística con presuntas llamadas extorsivas recibidas días antes del reportaje; sin embargo, el Ministerio Público desestimó dicha acusación.
La resolución del Ministerio Público indica que el exministro nunca aportó pruebas de las supuestas amenazas, argumentando que no podía mostrar el número de teléfono ni los mensajes porque “cambió de línea telefónica y dispositivo móvil” y, al hacerlo, “se eliminó todo”.
En consecuencia, la acusación fue calificada como una “mera sindicación genérica y especulativa, carente de respaldo probatorio”, destacando que no existe “ni siquiera un indicio mínimo” de que las extorsiones hayan ocurrido efectivamente.





