El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1737, que modifica el Código de Ejecución Penal e incorpora la etapa denominada “Extrema Seguridad” dentro del Régimen Cerrado Especial.
La medida, elaborada por iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que serán clasificados automáticamente en esta etapa los sentenciados y procesados por delitos de sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática.
También serán incluidos los jefes, líderes o cabecillas de bandas u organizaciones criminales, así como internos que cometan estos delitos durante su reclusión.
Condiciones del régimen
En la etapa de “Extrema Seguridad”, los internos:
- Permanecerán en celdas unipersonales.
- Tendrán una hora diaria de patio bajo vigilancia estricta.
- Podrán recibir una visita mensual de un familiar.
El tiempo mínimo de permanencia será de cuatro años, y de cinco años en el caso de líderes o cabecillas de organizaciones criminales, antes de evaluar su progresión a la Etapa A del Régimen Cerrado Especial.
Restricción de beneficios penitenciarios
El Decreto Legislativo 1737 también modifica el artículo 46 del Código Penal para restringir la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo o educación a los sentenciados por extorsión, organización criminal y banda criminal.
Asimismo, se incorpora el artículo 47-A al Código de Ejecución Penal para regular el control judicial sobre la aplicación de este beneficio cuando habilite el egreso por cumplimiento de condena.
Se exceptúan del control judicial los delitos de menor lesividad, donde la administración penitenciaria podrá seguir autorizando el egreso.
Cárceles productivas y trabajo externo
Por otro lado, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1736, que fortalece el enfoque de cárceles productivas mediante una regulación más precisa del trabajo asistido externo para personas sentenciadas.
La norma establece que la asignación a esta modalidad se realizará previa evaluación del perfil sociolaboral y criminológico del interno.
El llamado externamiento productivo permitirá que determinados sentenciados trabajen fuera del penal bajo régimen semiabierto y retornen a pernoctar al establecimiento.
Requisitos principales
- Penas no mayores de seis años.
- Haber cumplido al menos la mitad de la condena.
- Ser primario.
- Haber cometido delitos de menor gravedad.





