(Foto: 'X' de Roberto Sánchez Palomino)
(Foto: 'X' de Roberto Sánchez Palomino)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedentes dos recursos de nulidad presentados por Juntos por el Perú, con los que buscaba dejar sin efecto e impedir el cómputo de los votos emitidos en diversas mesas de sufragio ubicadas en ciudades de Estados Unidos y Argentina durante la segunda vuelta presidencial que se realizó el pasado 7 de junio de 2026.

A través de la Resolución N.° 09532-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE rechazó la solicitud presentada por Pablo Salas Charca, quien pedía la nulidad de las mesas de sufragio instaladas en Chicago, Houston y Nueva Jersey. El personero sustentó su pedido en presuntas irregularidades, entre ellas supuestos vicios flagrantes, la ausencia de representantes de la ONPE y el JNE, una presunta manipulación de actas y un nivel de ausentismo superior al 50%.

El pleno del JEE concluyó que el recurso debía ser declarado improcedente al advertir tres observaciones de carácter insubsanable. En primer lugar, la solicitud fue presentada el 12 de junio, fuera del plazo legal de tres días calendario establecido tras la jornada electoral. Además, el recurrente no tenía la calidad de personero nacional ni de personero legal acreditado ante dicho JEE, ya que su credencial lo identificaba como personero alterno de la circunscripción de Arequipa 2. A ello se sumó que la organización política no adjuntó el comprobante original correspondiente al pago de la tasa electoral exigida para este tipo de procedimientos.

Por otro lado, mediante la Resolución N.° 09533-2026-JEE-LIC2/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 evaluó el recurso presentado por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de Juntos por el Perú, quien solicitó la nulidad de las mesas de sufragio instaladas en Argentina. La impugnación sostenía que presuntos actos irregulares cometidos por funcionarios consulares y miembros de mesa habrían favorecido la votación a favor de Fuerza Popular. Asimismo, cuestionaba las demoras registradas en el traslado de las valijas diplomáticas procedentes de Buenos Aires.

Dicho organismo electoral rechazó la solicitud luego de constatar que el expediente fue presentado formalmente el 13 de junio de 2026 a las 21:04 horas, es decir, tres días después del vencimiento del plazo legal, fijado de manera improrrogable para el 10 de junio. Al igual que en el recurso anterior, la entidad concluyó que el incumplimiento de los plazos perentorios establecidos en el cronograma electoral constituía una causal suficiente para declarar la improcedencia del pedido por haber sido presentado fuera de tiempo.

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