Sin embargo, el ente electoral consideró que le corresponde al JNE y no al Congreso hacer la convocatoria para un referéndum (Foto: GEC)
Sin embargo, el ente electoral consideró que le corresponde al JNE y no al Congreso hacer la convocatoria para un referéndum (Foto: GEC)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respalda la modificación que aprobó el Congreso de la República a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano para restringir la convocatoria a un referéndum para hacer algún cambio en la Constitución, en el sentido de que estas reformas deben necesariamente contar con la aprobación del Poder Legislativo.

“Respecto a la modificación del artículo 40 de la LDPCC que plantea la autógrafa, la cual consiste en señalar de manera expresa que no procede un referéndum de reforma constitucional, si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución, el JNE refiere que la inclusión de la propuesta no contraviene a la Norma Fundamental, informó el ente electoral en una .

Cabe recordar que el proyecto de ley N° 644/2021-CR aprobado por el Parlamento realiza dos cambios en la ley que regula la participación y control ciudadana: uno de ellos es que no podrán ser sometidos a referéndum los proyectos que no respeten el artículo 206 de la Constitución.

Este artículo precisa lo siguiente: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.

Si bien dicha modificación resulta innecesaria, su inclusión no contraviene la Norma Fundamental, precisó el JNE en un acuerdo tomado por el pleno.

El JNE objeta, sin embargo, el segundo cambio que establece la ley que aprobó el Congreso, donde se señala que el artículo 44 de la LDPCC deberá consignar que corresponde al presidente de la República “por disposición del Parlamento” convocar a un referéndum de reforma constitucional.

Para el ente electoral, esto no sería favorable porque un proceso de referéndum no es de calendario fijo y requiere que se determines aspectos técnicos, labor que le corresponde al JNE como autoridad competente ya que posee la capacidad técnica.

“De esta forma, la entidad electoral plantea mantener vigente lo señalado en el citado artículo 44 de la LDPCC, añadiendo una propuesta de redacción distinta a lo consignado en la autógrafa. Así, en el nuevo texto se prevé que también en los casos de referéndum de reforma constitucional, corresponde al JNE efectuar la convocatoria”, manifestó el JNE.

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