La estrategia de Keiko para revocar prisión preventiva
La estrategia de Keiko para revocar prisión preventiva

El miércoles 25, la defensa legal de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, tendrá que sustentar ante el Tribunal Constitucional (TC) los argumentos del porqué se debe revocar la prisión preventiva que le impuso el juez de investigación preparatoria, Richard Concepción Carhuancho.

Giulliana Loza, abogada de la excandidata presidencial, adelantó a Correo que utilizará ante el TC las conclusiones del último Acuerdo Plenario de la Corte Suprema y jurisprudencias referidas a la prisión preventiva que emitió el máximo intérprete de la Carta Magna.

“Sobre los dos primeros (acuerdo plenario y jurisprudencia del TC) sí, sobre (presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Unión Europea si el fallo les es adverso), aún no nos ponemos en ese escenario”, dijo a este diario.

Desde un inicio, Loza había perseguido liberar a su patrocinada de los 36 meses de prisión preventiva que le impuso el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria por delito de lavado de activos.

Primero, con una apelación ante un tribunal superior y luego con una casación ante la Corte Suprema, a pesar de que en esta última instancia le rebajaron la medida limitativa a 18 meses, eso no es lo que pretendía.

Argumentos

Desde la Corte Suprema indicaron a Correo que al publicarse las conclusiones del acuerdo plenario, el escenario es válido y referente para todo el sistema de administración de justicia.

“El que se haya remarcado que la prisión preventiva es excepcional y que la presunta pertenencia a una supuesta organización criminal no es lo que determina el peligro procesal pueden ser argumentos sólidos de la defensa legal (de Keiko Fujimori) y del propio TC”, dijo un juez supremo que prefirió mantener su identidad en reserva.

Por su parte, el expresidente del TC Carlos Mesía fue más allá y abordó el tema, afirmando que es legal que la defensa de Fujimori coloque como punto de partida sus argumentos, tomando en cuenta el acuerdo plenario y bajo la propia doctrina del TC, el cual -dijo- marcó un precedente cuando emitió la resolución en el caso Ollanta Humala y Nadine Heredia.

“Claro que sí, vale el acuerdo plenario de la Corte Suprema, que el tribunal tiene que tomar en cuenta y la propia doctrina del TC, que ya ha sentado algunas bases en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia. En el fondo, no hay mucho que inventar porque ya se sabe que las medidas cautelares (...) sirven para asegurar el proceso penal, lo que se busca es la eficacia del proceso”, puntualizó.

Aclaró que a pesar de que los dos casos (de Ollanta y Nadine con el de Keiko) no son iguales, esto “no quiere decir que en el caso Fujimori no pueda suceder lo mismo que con la ex ‘pareja presidencial’ y el tribunal decida ponerla en libertad”.

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