La negación  fáctica no existe, señala Olaechea en demanda competente ante el TC
La negación fáctica no existe, señala Olaechea en demanda competente ante el TC

Batalla legal. A diez días de la disolución del Congreso, su titular, , presentó ayer dos documentos ante el  (TC) para que se revierta esa situación y se le devuelvan al Poder Legislativo las prerrogativas recortadas.

Para ello, presentó una medida cautelar y una demanda competencial. La idea es que se paralicen de inmediato los efectos de la disolución, primero, y luego, se le devuelva de manera definitiva al pleno las atribuciones restringidas.

En lo inmediato

La medida cautelar fue presentada para suspender los efectos del Decreto Supremo No. 165, solicitando suspender todos los efectos de lo dispuesto en el referido decreto supremo como "la disolución del Congreso, la revocatoria del mandato parlamentario de los congresistas que no integran la Comisión Permanente y la convocatoria al proceso de elecciones parlamentarias".

En sus argumentos, Olaechea sostiene que la cuestión de confianza planteada por el expremier Salvador Del Solar revela que su finalidad era "no solo que se dé trámite y apruebe" el proyecto de adelanto de elecciones, sino que se pretendía impedir que el Congreso continúe con el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

De otro lado, en el caso de la convocatoria a elecciones, se expresa que todo proceso electoral implica la disposición considerable de recursos económicos, así como previo a ello que se proceda a la elaboración y aprobación del padrón electoral, las elecciones internas, la presentación de candidaturas y otros requisitos.

"Aumenta el riesgo de que el daño devenga en irreversible o irreparable", se lee.

La medida cautelar agrega que un Parlamento disuelto se verá limitado en el ejercicio de funciones de control político hacia el Ejecutivo y ante cualquier responsabilidad del presidente de la República, con lo cual este tendría un "periodo de impunidad política e impunidad moral".

Por ello, sostiene que si esta demanda demora en su trámite y si es desestimada, la consecuencia sería la validación de la decisión del Poder Ejecutivo de disolver el Congreso, lo que se traduce como "un daño irreparable a las competencias del Parlamento y al derecho de los legisladores de completar su periodo".

A fondo

El segundo recurso, la demanda competencial, se basa en los artículos 109 y 10 del Código Procesal Constitucional en relación al conflicto de competencias con el Ejecutivo, en este caso, respecto al planteamiento de la cuestión de confianza que formuló el Gobierno el 30 de setiembre del 2019.

En el petitorio de la demanda competencial, se pide al TC que declare que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para presentar una cuestión de confianza sobre una atribución -la elección de magistrados del TC- que es exclusiva del Congreso.

"Estas son, entre otras, la de aprobar normas de reforma constitucional contempladas en el artículo 206 de la Constitución y la selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional", alegan.

Asimismo, pide que cuando la Presidencia del Consejo de Ministros solicite la confianza al Parlamento, esta sea otorgada "de forma expresa, a través de una votación del pleno, y no de manera tácita o fáctica".

"Que se declare que la cuestión de confianza debe plantearse, debatirse y someterse a votación respetando los procesos establecidos en el Reglamento del Congreso, en función de la prerrogativas de autorregulación, las cuales se han visto menoscabadas", indicaron en otro punto de los petitorios.

Por ello, solicitan que se declare nulo el acto de disolución del Congreso, contenido en el Decreto Supremo 165-2019-PCM.

Respecto a la legitimidad de la demanda, se argumenta que la decisión de interponerla por la Comisión Permanente y no por el pleno del Congreso se debe al cierre propiciado por el Ejecutivo.

"A través de la fuerza ejercida por la Policía Nacional del Perú, impide que el Pleno del Congreso se reúna y únicamente permite el ingreso de los congresistas que integran la Comisión Permanente, amparándose en la supuesta negación de una cuestión de confianza", explican en el documento.

De esa manera, alegan que la Comisión Permanente es el único órgano parlamentario que actualmente está permitido de reunirse para tomar acuerdos y defender las competencias y atribuciones constitucionales del Parlamento.

Luego, señalan que si el TC no admite el citado recurso, implicará dejar al Congreso en un estado de indefensión absoluta y que "dicha decisión constituiría un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, que avalaría la posición de una de las partes en conflicto".

Opciones

Al respecto, el constitucionalista Luciano López señaló que el TC debe evaluar primero si admite la demanda competencial y recién de allí ver si procesa la medida cautelar.

“La medida cautelar no se puede ver si antes no admiten la demanda competencial. Una vez admitida, ahí recién se ponen a revisar la medida cautelar”, precisó.

Si el TC le concediera la medida cautelar a la Comisión Permanente, segura López, el efecto práctico sería suspender la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones.

No obstante, dice, lo más probable es que el TC decida resolver primero la demanda de competencia, proceso que puede durar unos tres meses.

Óscar Urviola, por su parte, comentó que el TC podría conceder la medida cautelar antes de resolver el conflicto competencial. En ese caso, el procedimiento puede durar no más de 15 días puesto que no requiere una respuesta del Ejecutivo.

“Podría ser de inmediato (la medida cautelar) por la necesidad de evitar situaciones irreversibles o de mayor daño. En vista de esto, el TC podría acceder a la medida cautelar, "a la que se tiene que dar cumplimiento de manera inmediata”.

Sobre si es válido que Pedro Olaechea interponga la demanda como “presidente del Congreso”, respondió que eso “lo va a tener que evaluar el TC en la medida que es parte de la situación controvertida”.

Reconoció que está en discusión si el acuerdo de la Comisión Permanente puede o no dar lugar a una acción competencial. El Código de Procedimientos Constitucionales exige como requisito que la demanda sea presentada con el acuerdo del pleno y el pleno no existe”, dijo a canal N.