El indulto humanitario procede "sin importar la clase de delito" por la que fue sentenciado el expresidente Alberto Fujimori, aseguró hoy su abogado, César Nakazaki.
Fue al referirse a las versiones referidas a que, en 1995, el propio Fujimori promulgó una ley mediante la cual quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado.
El letrado indicó que existen tres clases de indulto: el común o simple, el indulto humanitario y el indulto excepcional. "La observación que se hace respecto a la condena de secuestro es respecto al indulto común", refirió.
"Pero el indulto humanitario procede sin importar la clase de delito, grande o pequeño, porque el indulto humanitario responde a razones humanitarias. La pena solo puede quitar lo que establece la ley. Pena privativa de libertad solo quita libertad, no puede quitar vida y no puede quitar salud", afirmó.
Nakazaki informó que él elaborará la solicitud de indulto que, luego, presentará a Fujimori y a su familia para su análisis y posterior firma. Tras ello, la solicitud será elevada al Ministerio Público, que dispondrá la evaluación del expresidente por una junta médica.
"Gracias a Dios, por más que haya un componente político, la ciencia médica tiene que hablar, y la ciencia no es política. Habrá una junta médica que esperamos que sea de especialistas en oncología, de cabeza y cuello, que son los único llamados a determinar el exacto estado de salud del presidente", señaló.
"Con esa junta médica, la ministra de Justicia da una opinión y esa opinión la pone en consideración del presidente de la República que, por mandato constitucional, es el único que determina la procedencia o improcedencia del indulto humanitario", añadió en RPP