Nakazaki: indulto humanitario procede sin importar la clase del delito
Nakazaki: indulto humanitario procede sin importar la clase del delito

El indulto humanitario procede "sin importar la clase de delito" por la que fue sentenciado el expresidente Alberto Fujimori, aseguró hoy su abogado, César Nakazaki.

Fue al referirse a las versiones referidas a que, en 1995, el propio Fujimori promulgó una ley mediante la cual quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado.

El letrado indicó que existen tres clases de indulto: el común o simple, el indulto humanitario y el indulto excepcional. "La observación que se hace respecto a la condena de secuestro es respecto al indulto común", refirió.

"Pero el indulto humanitario procede sin importar la clase de delito, grande o pequeño, porque el indulto humanitario responde a razones humanitarias. La pena solo puede quitar lo que establece la ley. Pena privativa de libertad solo quita libertad, no puede quitar vida y no puede quitar salud", afirmó.

Nakazaki informó que él elaborará la solicitud de indulto que, luego, presentará a Fujimori y a su familia para su análisis y posterior firma. Tras ello, la solicitud será elevada al Ministerio Público, que dispondrá la evaluación del expresidente por una junta médica.

"Gracias a Dios, por más que haya un componente político, la ciencia médica tiene que hablar, y la ciencia no es política. Habrá una junta médica que esperamos que sea de especialistas en oncología, de cabeza y cuello, que son los único llamados a determinar el exacto estado de salud del presidente", señaló.

"Con esa junta médica, la ministra de Justicia da una opinión y esa opinión la pone en consideración del presidente de la República que, por mandato constitucional, es el único que determina la procedencia o improcedencia del indulto humanitario", añadió en RPP