La ley 28024 lo obliga a tener una agenda y dar cuenta de sus actos y reuniones. Según Luciano López, viene cometiendo el delito de omisión de funciones y podría actuar la Fiscalía. Carlos Caro cree que Bellido puede ser interpelado
La ley 28024 lo obliga a tener una agenda y dar cuenta de sus actos y reuniones. Según Luciano López, viene cometiendo el delito de omisión de funciones y podría actuar la Fiscalía. Carlos Caro cree que Bellido puede ser interpelado

La hermosa edificación neobarroca de estilo francés del siglo XVIII que domina la Plaza Mayor de Lima no será la sede del Gobierno del Perú durante la administración del presidente .

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¿Dónde despacha el presidente Castillo desde el 28 de julio?

Todo lo que se conoce es que lo hace entre su casa familiar, en el distrito de Breña, y el Centro de Convenciones de Lima (San Borja) y no se sabe quiénes y con qué motivos o intereses lo visitan.

La decisión presidencial, no obstante, está lejos de ser un simple cambio de locación, sin más complejidades que un mero anuncio público.

De acuerdo con especialistas, la Constitución y las leyes estipulan con precisión que el presidente de la República no puede despachar asuntos de Estado y tomar decisiones de políticas públicas en su casa o en cualquier otro lugar que no sea la sede institucional.

En caso contrario, el mandatario estaría incurriendo en un acto de incumplimiento de las leyes y las normas de transparencia en la gestión pública, según la Ley No. 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública.

Dicha norma precisa en su reglamento (decreto supremo No. 120-2019-PCM, del 1 de julio de 2019) un conjunto de obligaciones que atañen a un funcionario del Estado con poder para tomar decisiones.

El reglamento de la ley 28024 precisa en el literal “e” del artículo 9 que “los funcionarios con capacidad de decisión pública están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional”.

“Excepcionalmente -prosigue- los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso se deja constancia del hecho registrando la información en el Registro de Agendas Oficiales”.

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HAY MÁS

Otra de las obligaciones que fija el reglamento para el funcionario de primer nivel es “dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea la información referida al acto de gestión de intereses que atienda, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley”.

Asimismo, deben “informar a la Oficina de Integridad Institucional de su entidad o la que haga sus veces, sobre los hechos que contravengan las prohibiciones de liberalidades reguladas en el artículo 17 de la Ley o las conductas de las personas que realizan actos de gestión de intereses”.

De igual modo, debe explicar el motivo de las visitas que recibe: “Especificación general y categorizada sobre la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un funcionario o servidor público”.

OMISIÓN DE FUNCIONES

También tiene la obligación de respetar el Registro de Agendas Oficiales, que es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión pública.

Al respecto, según el exdefensor del Pueblo Walter Albán, “trabajar de manera alejada de la sede institucional, el Palacio de Gobierno, sería un signo de falta de transparencia”.

“Echaría una sombra sobre lo que ya viene siendo, en este momento, una gestión bastante cuestionada y criticada por estos manejos poco claros, poco transparentes”, comentó.

Por su parte, el constitucionalista Luciano López advierte que el presidente “está obligado por la ley 28024 a presentar agenda pública y registro de visitas. Desde el 28 de julio está incumpliendo la ley”.

Y agrega: “Van 3 días que el Presidente, al no registrar sus reuniones y agenda oficial y despachar fuera de la sede oficial, viene cometiendo delito de omisión de funciones. Tal registro tiene carácter de declaración jurada. La Fiscal de la Nación debiera iniciar indagación preliminar”.

ANÁLISIS

El abogado penalista Carlos Caro manifestó que si el mandatario Pedro Castillo no acata lo dispuesto en la Ley No. 28024 y su reglamento podría dar pie a un pedido de interpelación por parte del Congreso al premier Guido Bellido “en una suerte de llamado al orden para que el presidente pueda cumplir con su misión”.

Recalcó que Castillo está en la obligación de acatar la norma pues su agenda de reuniones y actividades responden a información de carácter público.

“El presidente Castillo tiene derecho a vivir en su casa si desea, pero los actos de gobierno tiene que realizarlos necesariamente bajo el escrutinio público y esa información corresponde a un documento de carácter público de manera que no puede excluirse”, señaló a Correo.

Por su parte, Iván Lanegra, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, sostuvo que “todos los funcionarios están sometidos a normas de transparencia”, lo que “no es una obligación difícil de cumplir”.

Sostuvo que, si bien la referida ley fue pensada para que se registren visitas de autoridades en un espacio físico, debe también entenderse “de forma amplia” y bajo el concepto de la agenda de un funcionario: sus reuniones presenciales y virtuales en el marco del ejercicio de sus funciones.

“Un funcionario tiene una agenda en donde cumple un conjunto de funciones dentro y fuera de la oficina. Desde luego, lo ideal es que todo sea procese en una entidad física, pero también (se debe acatar) cuando estén fuera”, indicó a este diario.

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