El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción, a cargo del juez Juan Carlos Sánchez Balbuena, declaró improcedente la solicitud del fiscal del Equipo Especial, José Domingo Pérez, para acceder a la información contenida de dos equipos celulares del fallecido expresidente Alan García. Ello, en el marco de la investigación seguida contra el exsecretario de Palacio, Luis Nava Guibert y otros por el caso Odebrecht.
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Según la resolución, emitida el pasado 11 de julio y a la que accedió Correo, Sánchez Balbuen tomó esta decisión tras evaluar el pedido del fiscal Pérez Gómez y los descargos de la defensa legal de los herederos de García Pérez, Pilar Nores e hijos Alan Raúl García Nores, Josefina García Nores y Carla García Buscaglia.
El representante del Equipo Especial Lava Jato solicitó al juzgado que autorice extraer, recuperar y examinar los archivos de texto, imágenes, audios, vídeos y otro material contenidos en los equipos móviles del exmandatario -incautados por una fiscalía penal de Miraflores tras su fallecimiento el 17 de abril del 2019- para fines de la investigación.
José Domingo Pérez justificó su pedido al señalar que se encuentra investigando una presunta organización criminal dedicada a graves delitos como lavado de activos y colusión agravada, cuyos integrantes habrían mantenido comunicaciones a través de medios electrónicos como correos, mensajes de textos, llamadas por whatsapp, entre otros, para la consecución de supuestos actos ilícitos.
Además, tomó en cuenta la declaración del exvicepresidente de Petro Perú, Miguel Atala Herrera, quien manifestó que “para efectos de realizar entregas de dinero en su domicilio, al que en vida fuera Alan García Pérez, previamente lo llamaba a su teléfono celular, elemento de convicción que manifiesta la idoneidad del requerimiento solicitado”.
Razones
No obstante, el juez Juan Carlos Sánchez consideró que el pedido del Ministerio Público no está “debidamente sustentado en suficientes elementos de convicción; por el contrario, se aprecia una forma de seguir investigando a una persona ya fallecida, lo cual ya no podría ser posible”.
En esa línea, recordó que con el fallecimiento del exmandatario se dio por extinguida la acción penal en su contra. Es decir, el archivo definitivo de la investigación en su contra.
Además, el magistrado advirtió que si el pedido buscaba corroborar las comunicaciones de los presuntos integrantes de la organización criminal, el fiscal pudo solicitar medidas restrictivas -como el levantamiento del secreto de las comunicaciones- para los demás imputados del proceso.
En el plano formal, el juez Juan Sánchez señala que el representante del Equipo Lava Jato pretende “acceder a información que se encuentra contenida en unos bienes -fuente de prueba- que no han sido válidamente incorporados a la presente investigación
Subrayó que los celulares fueron incautados por la fiscalía penal de Miraflores cuando acudió a la casa del extinto presidente para la respectiva diligencia de inspección.
“Lo correcto era incorporar esos bienes a este proceso, tal como pretendió el Fiscal a cargo -puesto que a su entender esos bienes podían contener información para esta investigación-, pero su pedido le fue declarado improcedente; o, en su defecto se debió incorporar la información que pudiera haber obtenido en esa otra investigación el otro fiscal competente, lo cual tampoco ocurrió”, se lee en la resolución judicial.
El fallo, al ser en primera instancia, puede ser apelable por el fiscal José Domingo Pérez.
En este caso, se investigan las presuntas coimas de Odebrecht, a través del Departamento de Operaciones Estructuradas, durante el segundo gobierno aprista a cambio de la adjudicación de la línea 1 del Metro de Lima así como la continuación de la Construcción del Corredor Vial de la Interoceánica Sur (en su etapa de ejecución, tramo 2 y 3).