Marianella Ledesma, presidenta del Tribunal Constitucional analiza la figura de la vacancia presidencial. (Foto: El Comercio)
Marianella Ledesma, presidenta del Tribunal Constitucional analiza la figura de la vacancia presidencial. (Foto: El Comercio)

Frente a la actuación nebulosa -además de incompetente- del presidente, diversas fuerzas políticas promueven un nuevo proceso de vacancia. ¿Qué escenario es el que ve y cuál sería el rol del TC en este caso?

¿Qué escenario es el que veo? Veo un presidente con una legitimidad que, poco a poco, va perdiendo. Veo un clima de inestabilidad política a consecuencia de ello. Esto afecta también los ámbitos económico y social porque los ciudadanos no tenemos claro cuál es el camino, ¿si vamos a seguir con este presidente o no? Pienso que el presidente tiene que hacer una autocrítica de la gestión que está haciendo y lo que está generando. Hay que recordar que frente a una acción hay una reacción. El tema de la vacancia está justificado también en motivaciones y actuaciones que, voluntaria o involuntariamente, se prestan para argumentar la necesidad del retirarlo del cargo, ¿no ? Lo que me preocupa es que perviertan figuras como la de vacancia y no se utilicen los caminos constitucionales de los que perfectamente puede hacer uso el Congreso de manera limpia, sin mayores dudas acerca de qué es vacancia y qué no lo es, y se proceda al retiro o no del presidente, según las circunstancias.


MIRA ESTO:

El mandatario está siendo asociado con casos de corrupción aparentemente serios. ¿Cuál es el procedimiento normal, constitucional, para tratar estos casos?

La idea es que el Ministerio Público puede formular ante la Comisión Permanente los cargos por la comisión de un delito. Según los mecanismos constitucionales, la Comisión Permanente puede acusar al presidente ante el Congreso por dos causales, por delitos o por infracción a la Constitución, que es otra alternativa (…) Luego, ante esa acusación de la Comisión Permanente, el Congreso toma la decisión de suspender al presidente e inhabilitarlo por diez años en el ejercicio público o destituirlo de su función. Son alternativas que se pueden manejar y van a ser más claras, más legítimas. Y no semanera medio esotérica como es el tema de la vacancia por incapacidad moral permanente. Le digo “esotérico” porque nadie entiende qué es incapacidad moral permanente. En esas condiciones, vacar a un presidente es un poco como que la legitimidad no se construye en relación con esa figura. Sería excelente que se utilicen los caminos constitucionales que están diseñados en la Constitución

Al TC le tocó dilucidar los alcances de la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente. ¿Cuál fue el resultado?

Lamentablemente, la Constitución tiene una fórmula indeterminada y que el Tribunal Constitucional debió interpretar, en su momento, qué es esto de la vacancia por incapacidad moral permanente. Le correspondió hacerlo y aún le corresponde hacerlo. No lo hizo en su momento. Algunos consideran que es una incapacidad mental que le imposibilita al presidente seguir gobernando. Imaginemos el caso hipotético de un presidente que sufre un accidente cerebro-vascular. Ahí estaríamos en un tema de vacancia frente a un tema de la voluntad de sus electores. En este caso hay una causal más fuerte que la voluntad popular, entonces procede. Pero cuando estamos tratando de asociar conductas delictivas a un Presidente de la República estamos confundiendo planos. La Constitución señala el camino para botar a un presidente por haber incurrido en actos delictivos. Está en el artículo 99 de la Constitución, inclusive se señala los efectos como la inhabilitación, la suspensión y la destitución. En lugar de hacer una labor pedagógica, de orientación, el Tribunal Constitucional guardó silencio por mayoría. Yo sostuve en mi voto -porque yo sí me pronuncié - dije, la conducta que tiene un mandatario que no se ajuste a los valores sociales hace que ya sea imposible seguir manteniéndolo como jefe de Estado, popularmente hablando. Pero cuando queremos asociar vacancia con delitos estamos cambiando el camino. Usemos el articulo 99 que señala un procedimiento super claro: la Comisión Permanente lo acusa ante el Congreso, el Congreso decide retirarlo, con sus cargos. Sin perjuicio de que el Ministerio Público continúa con la investigación.

¿La Constitución actual, a su juicio, está bien así como está, debe ser cambiado totalmente como promueve el Gobierno?

Posiblemente hay temas que se puede ir ajustando como la causal de incapacidad moral permanente. Yo sí considero que debe haber ajustes. El cambio de la Constitución, sin embargo, es un debate que debe darse en atención a la oportunidad. Considero que puede ser importante pero no urgente hacer esos cambios. Lo más urgente es atender la crisis que ha dejado esta pandemia en el tema laboral, empresarial. Todavía no podemos cantar victorias sobre la pandemia. Temas que hay que atener urgentemente. Hay que reactivar la economía en vez de estar en estos ejercicios de cambios inmediatos de la Constitución. Considero que un cambio de la Constitución implica un gran debate nacional, una gran reflexión y, sobre todo, pensar qué se tiene que cambiar. Si hablamos de una reforma parcial o total. Pero cambiar toda la Constitución sin tener un norte claro, de a dónde se quiere ir, saliendo de una crisis de pandemia y una crisis política, me parece ino-por-tu-no.


TE PUEDE INTERESAR:

En el tema de reforma universitaria, el Congreso ha aprobado varios proyectos que apuntan a neutralizar los avances de la Sunedu y la reforma universitaria. ¿Qué papel le corresponde al TC en este tema?

El TC ha jugado un papel protagónico en esta reforma universitaria. Tengo que decir “protagónico” porque antes de este pleno del TC, antes del 2014, el TC sacó una sentencia que cuestionaba la calidad educativa universitaria. En esa sentencia, inclusive, se propuso la creación de la Sunedu. ¿Qué es lo que hizo el Congreso de ese entonces? Acogió la sentencia y sacó la Ley Universitaria en los términos que el TC estaba sugiriendo. Una vez que sale la Ley Universitaria, que es la ley vigente, se planteó una acción de inconstitucionalidad ante el TC. Y este este pleno del TC, en el 2015, es el que validó la constitucionalidad de la Ley Universitaria. Dicho en otras palabras, el TC ha jugado un papel protagónico en la reforma de la educación universitaria.

¿Cuáles fueron son los sustentos del Tribunal en ese entonces?

La resolución del 2015 ha señalado que la educación no solo es un derecho sino es un servicio público. Y al ser un servicio público nos involucra a todos los ciudadanos a cuidar ese servicio público. La resolución recuerda que la educación universitaria no está orientada solamente a formar profesionales. Las universidades tienen el deber de hacer y promover investigación científica y tecnológica que aporte al desarrollo del país. No solo estar repartiendo títulos. Esto está señalado en la propia Constitución en el Art. 18. ¿Qué investigación científica y tecnológica se va a hacer con universidades que no reúnen los estándares mínimos de calidad? Segundo argumento: si este servicio es un tema de interés público, el Estado tiene el deber de controlar, fiscalizar, regular cómo se viene haciendo ese servicio. Por eso existe la Sunedu. Y un tercer argumento: no podemos seguir manteniendo diferencias entre estudiantes que con capacidad de pagar una muy buena universidad frente a otros estudiantes que no pueden, y van a otras universidades donde la calidad no está presente ni siquiera en lo mínimo. Por último, todos los ciudadanos deberíamos preocuparnos de cómo se están formando los profesionales, cómo se está brindando la educación superior y qué hace el Estado por fiscalizar la calidad de esa educación.

El TC también ha dado resoluciones polémicas como aquella que avaló a los taxis colectivos. ¿Qué comenta al respecto?

Mire, en el caso de los taxis colectivos, lo paradójico es la votación del TC. Cuatro magistrados decidimos declarar la nulidad de esa ley de taxis colectivos. Cuatro magistrados queríamos declarar la inconstitucionalidad, pero dos magistrados – Ernesto Blume y José Luis Sardón - decidieron que esta muy bien la ley de taxis colectivos. Nuestra legislación dice que se requieren cinco votos para declarar la inconstitucionalidad de una norma. Sólo conseguimos cuatro votos de seis porque el magistrado Carlos Ramos ha fallecido. Estoy segura que con Ramos, si hubiera estado presente, habríamos logrado esos cinco votos. De manera que la posición de dos magistrados ha validado esa ley de taxis colectivos. Como he dicho, en mi voto, no podemos liberarnos de la responsabilidad de preocuparnos por la calidad del servicio y del riesgo que supone para la salud de los pasajeros que se ven obligados a tomar este tipo de movilidad.