Por insistencia, el Congreso promulgó la Ley N° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal para establecer que los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) y miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) sean procesados de manera exclusiva en el fuero militar policial, si se les investiga por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La norma, que también dicta sanciones más severas para el personal de la PNP y de las FF.AA. involucrado con organizaciones criminales, fue publicada ayer en el diario El Peruano, con la rúbrica del presidente del Legislativo, Fernando Rospigliosi.
NUEVAS REGLAS
En virtud de este dispositivo, el delito de función para los policías comprende las conductas ilícitas cometidas durante el ejercicio de sus funciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización del tránsito, seguridad, vigilancia de fronteras, criminalística y otras atribuciones previstas en la legislación vigente, también dentro de un estado de emergencia.
En el caso del personal militar, el delito de función es toda conducta ilícita incurrida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno, así como en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas.
Asimismo, la ley establece que el policía o militar que entregue material bélico a las bandas criminales será condenado a entre 20 y 30 años de cárcel. Añade que si este personal es autor, coautor o cómplice de un homicidio en colaboración con estas redes, tendrá cadena perpetua.
Promulgan ley para procesar a policías y militares en fueros internos
El dispositivo también endurece las penas para el personal de la PNP o de las FF.AA. que esté involucrados con organizaciones criminales