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La Primera Sala Penal Superior Nacional Especializada en Crimen Organizado del  declaró infundada la recusación contra el juez  formulada por , el Partido Nacionalista y otros acusados en el marco del .

En la resolución, los jueces René Martínez Castro, Edhin Campos y Jhonny Contreras alegaron que existen elementos indiciarios, objetivos y razonables que sustenten la recusación por temor de imparcialidad del juez.

"Declarar infundado el pedido de recusación formulado por la defensa de los procesados Mario Julio Torres Aliaga, Nadine Heredia Alarcón, Ilan Heredia Alarcón, y la defensa del Partido Nacionalista Peruano contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, Richard Augusto Concepción Carhuancho en los autos seguidos por la presunta comisión del delitos de lavado de activos, en agravio del Estado", se lee en el documento.

La Primera Sala Penal advierte que el juez recusado goza de autonomía en la resolución que emite en cada caso concreto. Consideraron, además, que las resoluciones emitidas no pueden ser causal de recusación para fundamentar un apartamiento del juez de la causa. Estas no vulneran el principio de imparcialidad e independencia del juez.

Acusados cuestionan imparcialidad

La medida tenía por objetivo apartar del proceso de control de acusación al juez de investigación preparatoria, quien -según la defensa de los implicados- puso en temor su imparcialidad en las sesiones de control de acusación.

De parte del Partido Nacionalista, la resolución señala que el Ministerio Público habría introducido tres escritos de aclaración, pero cuando se presentó el segundo escrito, el juez Concepción Carhuancho había indicado que serían los últimos. Sin embargo, hubo un tercer documento que fue admitido por el magistrado.

En su defensa, el Ministerio Público alegó que los documentos admitidos no afectaron sustancialmente el requerimiento acusatorio, pues no se refirieron al ámbito subjetivo del mismo.