La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la sentencia condenatoria a dos años de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de 400 mil soles contra el periodista Christopher Acosta y el director editorial Jerónimo Pimentel en Perú.
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En su opinión, esta decisión es contraria a los estándares regionales en materia de libertad de expresión, y genera un “notable efecto intimidatorio y de autocensura” que afecta no solo a las personas condenadas sino a toda la prensa y la sociedad peruana.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han sostenido que la aplicación de normas penales para limitar discursos sobre asuntos de interés público es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Este tipo de expresiones gozan de una protección reforzada en el marco jurídico interamericano por la importancia que revisten para el ejercicio de los derechos humanos y para la consolidación y el funcionamiento de sociedades democráticas. Cuando se trata de discursos especialmente protegidos, la Comisión ha considerado que deben seguirse criterios aún más estrictos para verificar la validez de las limitaciones que se impongan sobre tales discursos”, expresó.
Este umbral diferenciado de protección se justifica, según la CIDH, porque dichas personas “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente” por parte de la sociedad y porque “sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.
Tal como ha sostenido la CIDH, la responsabilidad ulterior de las y los periodistas “debe ser excluida (...) cuando aquellos actuaron con diligencia razonable en la búsqueda y comprobación de la información difundida”.
Sobre este punto, la CIDH ha indicado que el artículo 13 de la Convención Americana protege la información sobre asuntos de interés público y no genera responsabilidad civil ni penal de quien la difunda “a menos de que se demuestre que quien se expresó lo hizo con la intención de causar daño y conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos”.
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Asimismo, enfatizó que una sanción civil desproporcionada puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto puede llegar a comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o publica información sobre un funcionario público; desalentando incluso a la ciudadanía en general a expresarse sobre asuntos de interés público.
“En atención a las consideraciones previas, la Relatoría recuerda que, siempre que se presente una controversia judicial que tenga como objeto limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, los Estados democráticos están llamados a ponderar la naturaleza de las expresiones en juego y su relevancia para la democracia; el margen restringido para la aplicación del derecho penal; la condición pública del sujeto presuntamente afectado por tales expresiones; la diligencia razonable de la prensa en el ejercicio de su labor; y la proporcionalidad de las eventuales sanciones”, subrayó.
La Relatoría hace saber que controversias como esta cuentan con “amplios y sólidos estándares” en el sistema interamericano y por lo tanto exhorta al Estado de Perú a adecuar su ordenamiento y prácticas internas a la doctrina y jurisprudencia vigentes en materia de libertad de expresión.
Finalmente, hizo un llamado a las autoridades judiciales competentes para resolver el caso conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Como se recuerda, el 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte de Lima condenó a dos años de prisión en suspenso al reportero Christopher Acosta y a Jerónimo Pimentel, director de la editorial Penguin Random House, por el delito de difamación agravada en perjuicio del líder del partido Alianza para el Progreso, César Acuña.