Rosángella Barbarán, congresista de la bancada de Fuerza Popular, opinó sobre la presunta comunicación entre la terrorista Elena Iparraguirre y la presidente del INPE Susana Silva Hasembank.
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“No entiendo cómo Elena Iparraguirre pudo hablar abiertamente. Además, detrás de la comunicación si ustedes pueden leer las palabras, el mismo discurso. Cero arrepentimiento. Señores, el terrorista no se arrepiente, para todas aquellas voces que siempre exigen que tenemos que reconciliarnos con los terroristas, jamás. Los terroristas no se arrepienten, eso tiene que quedar bien claro”, expresó en ‘Sin Media Tintas’.
Asimismo, la parlamentaria fujimorista propuso que el cadáver del sanguinario terrorista Abimael Guzmán sea cremado y que sus cenizas se lancen fuera de las 200 millas del mar peruano, para no contaminarlo.
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“Esperemos que la decisión sea de incinerarlo, se hablaba de arrojar los restos al mar. Para no contaminar el Mar de Grau, creo que debería ser fuera de las 200 millas, pero más allá de eso creo que sería una burla que el cuerpo se quiera entregar a esta señora que se está presentando con un documento sin valor legal porque no es un documento notariado”, manifestó.
Poder Judicial declara inadmisible el pedido de Elena Iparraguirre
En una publicación en su página de Facebook, el tribunal detalló que se rechazó el proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de Elena Iparraguirre contra la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el director de la División Médico Legal del Callao por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a Abimael Guzmán Reinoso conforme a sus creencias.
Además se indicó que el hábeas corpus fue interpuesto el último 11 de setiembre por Alfredo Crespo, abogado de Elena Iparraguirre, ante la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que se ordene a las autoridades mencionadas entregar el cadáver de Guzmán Reinoso a quien Iparraguirre Revoredo designe mediante carta poder, ya que ella se encuentra encarcelada, lo que la imposibilita recibir de manera personal el cuerpo de su esposo. Sin embargo, dicha solicitud fue declarar infundada.
“El juzgado del Callao resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso”, expresó la corte.
“De acuerdo al marco constitucional, el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este. Sin embargo, cabe señalar que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización”, agregó.