La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) destacó la importancia de la publicación de la norma que reglamenta el crédito tributario por reinversión de utilidades y que se aplicará a las universidades privadas societarias, pues prioriza reinversión en infraestructura, investigación, innovación y capacitación docente.
Mediante la norma publicada en El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentó los aspectos relacionados al crédito tributario, contemplados en la Ley Universitaria, Ley N° 30220.
La norma destaca que, para tener derecho al crédito, la reinversión tendrá como prioridad la infraestructura y equipamiento para fines educativos relacionados a la mejora de las capacidades de investigación e innovación de la universidad y según los parámetros del CONCYTEC y basado en los objetivos de la Estrategia Nacional para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo se deberá priorizar la capacitación y actualización de docentes, a fin de subsanar la ausencia de investigadores jóvenes, y promover el inicio temprano de la carrera de investigador en el país y la actividad científica.
La norma indica, además, que a fin de supervisar la correcta reinversión para beneficio de la mejora de la calidad educativa, las universidades privadas societarias deberán remitir su Programa de Reinversión a la SUNEDU, que revisará el cumplimiento de los requisitos para la presentación de dicho programa, a fin de que pueda ser derivado posteriormente a la Sunat.
Como se recuerda, la Ley Universitaria establece que los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan, con lo que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.
Esta reinversión de utilidades se puede aplicar en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable.
Es importante recordar, que la Ley Universitaria tiene por objeto promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Por ello, el crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos se otorgan en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación, es decir, el correcto cumplimiento de la Ley Universitaria, y de acuerdo a la normativa aplicable.