Entrevista con la congresista de Avanza País, Adriana Tudela

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Entrevista con la congresista de Avanza País, Adriana Tudela FOTOS: RENZO SALAZAR

La congresista () presentó un que busca regular el como una modalidad caracterizada por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (TIC), donde planeta que las empresas paguen a sus trabajadores los gastos de luz e internet.

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“Constituye teletrabajo parcial el que se preste en un período mínimo del treinta por ciento (30%) de la jornada anual, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo (...) la presente ley se aplica al personal que labora en el sector privado, en cualquier régimen laboral en que se encuentre, siempre y cuando realice teletrabajo parcial o total”, se indica en la iniciativa.

En el proyecto de ley al que accedimos se detalla los derechos del teletrabajador:

a) A recibir los equipos y las herramientas de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones que determine el empleador, salvo pacto en contrario.

b) A la compensación por parte del empleador por concepto de energía e Internet en los casos en que las funciones realizadas así lo exijan y ello se haya pactado.

c) A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones.

d) A la desconexión digital y a la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo.

e) A ser informado sobre las medidas de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, plantea una serie de obligaciones del trabajador:

a) Realizar el trabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.

b) Cumplir con las disposiciones generales e internas sobre la confidencialidad de datos de la empresa, así como con las recomendaciones en materia de ciberseguridad que el empleador le haga o las partes acuerden.

c) Cumplir las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador o que las partes acuerden.

d) Estar disponible obligatoriamente para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, según lo acordado por las partes al momento de la contratación.

e) Cuidar los bienes otorgados por el empleador y usarlos únicamente para el cumplimiento de sus labores, salvo pacto en contrario.

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En la iniciativa también se plantean obligaciones del empleador, entre ellas, la de capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos y medidas de seguridad de la información y ciberseguridad, al inicio de la relación laboral y cada vez que se requiera, además de que esa modalidad no deberá implicar un menoscabo en la remuneración del teletrabajador, un cambio de la naturaleza del vínculo laboral, disminución de la categoría y demás condiciones laborales.

“Elpuede disponer que el teletrabajador retorne a la modalidad presencial de prestación de servicios si acredita fehacientemente que no se están alcanzando los objetivos de la actividad bajo la modalidad de . La variación debe comunicarse al teletrabajador con una anticipación mínima de 15 días hábiles”, se detalla en el proyecto de .

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