El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el delito de colaboración en manifestaciones públicas y anuló el artículo 3 del Decreto Legislativo 1589, al considerar que vulneraba el principio de legalidad y podía afectar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica.
La decisión responde a una demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno.
El máximo intérprete de la Constitución señaló que la norma era imprecisa, pues sancionaba con penas de entre tres y cinco años de prisión a quienes entregaran bienes o instrumentos a manifestantes, lo que podía incluir actos de solidaridad como distribuir agua, alimentos o mascarillas durante movilizaciones pacíficas.
Asimismo, el TC precisó que la organización y preparación de protestas está protegida por la Constitución y no puede ser objeto de persecución penal si no existe la comisión de un delito concreto.
En ese sentido, estableció que las autoridades deberán aplicar criterios más restrictivos al momento de investigar hechos relacionados con manifestaciones sociales.
No obstante, el tribunal ratificó que el derecho a la protesta solo protege las movilizaciones pacíficas y sin armas. Por ello, aclaró que los actos de violencia, el vandalismo, la destrucción de bienes públicos o privados y el bloqueo de carreteras continúan siendo sancionados por el Código Penal.
Finalmente, el TC señaló que este fallo constituye un precedente para futuras investigaciones y recordó que cualquier nueva norma penal deberá ser redactada con claridad y precisión, a fin de evitar interpretaciones ambiguas que puedan restringir derechos y afectar la seguridad jurídica.





