¿Usted ya cobró el bono 210? (Foto: GEC=
¿Usted ya cobró el bono 210? (Foto: GEC=

El ministro de Economía y Finanzas, , estimó que el pago del bono de S/ 210 para los trabajadores del sector privado, iniciaría en las próximas semanas.

MIRA AQUÍ: Autorizan pago del bono S/ 350 para productores agrarios: conoce los requisitos para acceder a este subsidio

“Estamos en una etapa en la cual es necesario el cruce de datos de planillas con datos de Reniec para asegurar el pago, y eso probablemente será en las próximas semanas”, apuntó durante conferencia de prensa de Consejo de Ministros.

El subsidio de S/ 210 está dirigido a los trabajadores formales. En noviembre comenzó el desembolso para quienes pertenecen al sector público. No obstante, esta monto aún no termina de repartirse.

“En el caso de sector público ya se han hecho las transferencias a todas las unidades ejecutoras. Pero depende de cada unidad ejecutora del Perú para hacer el pago”, indicó Francke.

“Eso todavía está en proceso. La mayor parte estimamos que ya se ha pagado, pero no se ha completado probablemente el pago [en el sector público]”, puntualizó.

MIRA AQUÍ: Bono Yanapay: verifica AQUÍ con el LINK oficial si eres beneficiario de la ayuda económica

¿Cuál es el procedimiento del pago del bono?

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE) remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, que contiene el número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
  • EsSalud determina los canales de pago, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.
  • EsSalud gestiona, de oficio, el pago del bono extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario, siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.
  • EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario.

Con respecto a los posibles casos de fraude, EsSalud solicita a la Sunafil que realice las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del bono extraordinario.

De esta manera se verifica si existió la relación laboral en el período de calificación, e informa de los resultados de dicha verificación en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Exclusiones

Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Registros con el código 2 “sin vínculo laboral con concepto pendiente de liquidar” en los meses de julio, agosto o setiembre, según Tabla Paramétrica N° 15 “tipo de trabajador o pensionista”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.
  • Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.
  • Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0 en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.
  • Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2,000, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.

VIDEO RECOMENDADO:

CORONAVIRUS PERÚ: 22 decesos y 1731 nuevos contagios de COVID-19 en las últimas 24 horas



TAGS RELACIONADOS