Sunafil no podrá aplicar medidas que limitan la tercerización laboral. (Foto: GEC)
Sunafil no podrá aplicar medidas que limitan la tercerización laboral. (Foto: GEC)

La medida cautelar de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que suspende la aplicación de las nuevas reglas de tercerización en la compañía Cosapi Minera S.A., también alcanza a todas las empresas tercerizadoras, independientemente si han presentado o no denuncia ante dicha entidad, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gerente legal de la CCL, Álvaro Gálvez, precisó que, a partir de esta resolución, Sunafil debe abstenerse de inspeccionar y/o sancionar por conductas relacionadas con el incumplimiento de la restricción de la tercerización sobre actividades que constituyen el núcleo del negocio -a que se refiere el Decreto Supremo 001-2022-TR, que estableció nuevas reglas para la tercerización desde agosto último- hasta que se resuelva el expediente principal en forma definitiva.

Gálvez indicó que, de no cumplir con esta medida, Sunafil puede ser multada hasta con 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 92,000.

Asimismo, señaló que, de este modo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi amplía la protección a todas las empresas frente a la aplicación de una norma que considera ilegal y carente de razonabilidad y la cual, según dijo, sería declarada barrera burocrática.

A raíz de la promulgación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que dispuso a partir del 22 de agosto último nuevas reglas en la tercerización laboral, numerosas empresas recurrieron a Indecopi para solicitar que se declare como barrera burocrática las disposiciones del referido decreto supremo que limitaron de manera ilegal los alcances de la tercerización laboral.

El Indecopi dictó medidas cautelares a favor de las empresas para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Sunafil se abstengan, de manera provisional, de aplicar y exigir las nuevas reglas de tercerización cuestionadas.

Es decir, la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio”, apuntó la CCL.

Dichas medidas cautelares fueron apeladas por el MTPE, por lo cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto en segunda instancia respecto a la medida cautelar solicitada por la empresa Cosapi Minera S.A., confirmando la resolución de primera instancia, dictada en mayo del presente año. Por lo tanto, el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra dicha empresa.

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