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Tras confirmarse actos de corrupción como en los que estaría involucrada la empresa en Perú, se vuelven a escuchar voces que advierten sobre los riesgos del gran poder que tienen las empresas transnacionales y sus estrategias para invertir mediante actos ilegales, en complicidad con políticos de turno, señala la .

Recuerda que los acuerdos comerciales internacionales, como el tratado de libre comercio (TLC) con los Estados Unidos (vigente desde el 1 de febrero del 2009), reconoce la necesidad de que los estados tengan herramientas para prevenir y combatir la corrupción (actos de soborno relacionados con el comercio y la inversión internacionales). “...se hace cada vez más necesario contar con un tratado internacional que regule y controle las acciones de las empresas transnacionales”, señala el gremio empresarial en su semanario habitual.

DECISIÓN. Comex refiere que el capítulo diecinueve de dicho acuerdo, denominado Transparencia, contiene una sección B referida a la lucha anticorrupción.

“En ella se afirma la determinación de las partes para eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión, a través de la adhesión a diversos instrumentos internacionales, como los Principios de Conducta para Funcionarios Públicos del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, precisa.

SANCIONES. Pero, prosigue, se reconoce que la tipificación de los delitos que se adopten o mantengan serán de conformidad al ordenamiento jurídico de cada país, cada uno de los cuales debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con sus principios legales, para establecer la responsabilidad de personas jurídicas por estos delitos. “En particular, disponer que las personas jurídicas que se consideren responsables de los delitos sean objeto de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, penales o no penales, que incluyan sanciones monetarias”, indica Comex.

Agrega que en el proceso de implementación del TLC, se promulgó el Decreto Legislativo N° 982, por el que, entre otros, se modificó el artículo 105 del Código Penal, referido a las medidas aplicables a las personas jurídicas, mediante el cual se dispone un mandato al juez (antes era potestativo) para aplicar las medidas dispuestas en caso el delito sea cometido en el ejercicio de la actividad de una empresa o en su beneficio.

El Acuerdo de Profundización Económico Comercial suscrito entre Perú y Brasil, en abril del 2016, y aún pendiente de entrar en vigencia, incluye medidas relacionadas con inversiones y comercio de servicios, entre las que dispone expresamente que, a la par con el compromiso de las partes de adoptar o mantener medidas y esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, nada los obligará a proteger inversiones con capitales o activos de origen ilícito, inversiones en cuyo establecimiento u operación se verificaron actos de corrupción, o actos ilícitos que, de conformidad con sus leyes y regulaciones, hayan sido sancionados judicialmente con la pérdida de activos.

CIFRA

$29 millones reconoce Odebrecht haber pagado en Perú por actos de corrupción.

DATO

EE.UU.

El TLC que tiene Perú con este país reconoce la necesidad de que cada uno tenga herramientas contra la corrupción.

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