(Foto: Andina)
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá el retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP, en un contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

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La Resolución SBS Nº 1352-2020, publicada en el diario El Peruano, entrará en vigencia el 18 de mayo del 2020.

Se dispone que los afiliados pueden ingresar la solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario.

Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados y lo difundirán de forma previa a la presentación de solicitudes

Asimismo, las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.

La resolución dispone que la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.

En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300 en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Para los afiliados que se encuentren en el extranjero, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

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