Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
La abogada laboralista Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), comenta que este beneficio le corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen 728, de la actividad privada común. Estos tienen derecho a recibir la CTS, tanto en mayo como noviembre.
Luego, están los trabajadores de las pequeñas empresas, aquellas que no superen los ingresos anuales de 1,700 UIT, los cuales pueden acceder a razón de un 50% de este beneficio, siempre y cuando las pequeñas empresas estén inscritas en el Remype.
En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT anuales no están obligadas a pagar la CTS a sus empleados.
Cabe mencionar, que como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre.
¿Cuáles son las sanciones en caso no me paguen la CTS?
El no efectuar el pago de la CTS, así como no depositarla íntegra y oportunamente se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 7,222 a S/ 120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados.
¿Cuánto te depositarán según el tipo de empresa al que perteneces?
Mediana y gran empresa
Existen dos tipos de CTS para este grupo:
- Los trabajadores con un semestre a más: Si el trabajador laboró de mayo a octubre de 2022, se le depositará el 50% del sueldo de octubre y un sexto de la gratificación recibida en julio del presente año.
- Aquellos trabajadores que no hayan laborado un semestre completo, también tienen derecho la CTS pero no completa, sino a un sexto del sueldo por cada mes trabajado más un sexto de la gratificación.
Pequeña empresa
A diferencia de la anterior, los ingresos anuales no deben superar los 1,700 UIT. Estas son las características que los trabajadores deberán de tomar en cuenta.
- Si la empresa se inscribió en Remype y el trabajador fue contratado luego de dicha inscripción, entonces podrá recibir el 50% de la CTS bajo el régimen general.
- Por otro lado, si la empresa está registrada en el Remype y el trabajador fue contratado antes del registro de esta, entonces podrá obtener a la CTS, tal como indica la regla general.
- Aunque la empresa no esté registrada en el Remype, los trabajadores nuevos y antiguos tendrán derecho a percibir la CTS, según la regla que dirige la mediana y gran empresa.
Microempresa
Los negocios que están en este rubro tienen como característica el no superar los ingresos anuales a 150 UIT. Sin embargo, las personas deberán de tomar en cuenta algunos casos.
- La microempresa que no esté inscrita en el Remype, tendrá que realizar el pago de CTS a sus trabajadores bajo la regla general.
- Los traajadores que hayan sido contratados antes del registro de la microempresa en el Remype, también deberán de recibir la CTS según la regla general.
- En el caso de aquellos trabajadores que fueron contratados después de la inscripción de la microempresa en Remype, no podrán acceder a la CTS.