La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que tienen los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que, básicamente, funciona como un seguro de desempleo.
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“La CTS es un beneficio social de previsión que reciben trabajadores sujetos al régimen laboral de actividad privada que trabajan por lo menos cuatro horas diarias, equivale a 1.17 sueldos al año”, señaló a este diario Mónica Pizarro, abogada laboralista y socia del Estudio Echecopar.
“Es un concepto que se paga para que el día que te quedes sin empleo, tengas un fondo de respaldo. Son dos depósitos al año y se toma en cuenta la remuneración ordinaria más el proporcional de la gratificación que recibas”, apuntó, por su parte, Alicia Jiménez, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
¿Quiénes reciben la CTS?
En principio, todos los trabajadores que pertenezcan al régimen general de la actividad privada. Es decir, todos las personas que estén en planilla.
No obstante, hay una serie de regímenes especiales que contemplan otras formas de pago para este beneficio. Según Pizarro, uno de ellos es el atrario, en donde la CTS se incorpora al jornal diario.
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“Cada mes el trabajador recibe un poquito del beneficio, en lugar que se deposite semestralmente”, apuntó la experta.
¿Cómo calcular el monto a recibir?
La CTS se paga en función a los meses trabajados. En promedio es el 8.33% de cada ingreso que el trabajador haya percibido en el semestre, incluyendo la gratificación.
La gratificación se deposita en mayo y noviembre, y cada abono comprende poco más de la mitad de un sueldo. De acuerdo con Jiménez, si el empleado trabajó por menos de seis meses durante ese período, se le pagará un sexto de la mitad del sueldo por cada mes laborado.
Además, existe un plazo para que la compañía pague este beneficio. En este caso, tienen hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS.
¿Qué sucede si no depositan la CTS?
La primera consecuencia es que si la empresa no deposita la CTS comienza a generar intereses a favor del trabajador por el dinero que estaría dejando de percibir en la cuenta CTS.
Luego, la Sunafil podría determinar una sanción de oficio si identifica este incumplimiento, que también incluye una multa por no haber realizado el depósito en un momento oportuno, la cual dependerá del número de trabajadores afectados.
“La multa por la falta de deposito de la CTS, al ser una infracción grave, puede oscilar entre S/ 6,908 a S/ 114,928″, indicó la abogada del Estudio Echecopar.
¿Puedo retirar la CTS?
La regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos. Es decir, si tu salario es de S/ 1,000 y en la cuenta tienes S/ 6,000, solo podrás retirar S/ 2,000, pues siempre tienen que quedar cuatro sueldos en la cuenta, que en este ejemplo equivalen a S/ 4,000.
Sin embargo, a partir de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19, se habilitó el retiro del 100% de la CTS hasta fin de este año.
“La regla general es que solo puedes sacar el excedente de cuatro sueldos, pero con esta liberación, te permite ya no tener ningún tipo de saldo y retirar el 100%, lo cual genera dinero inmediato pero pierde la finalidad de seguro de desempleo”, apuntó la experta del Estudio PPU.
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