Debido a que el despido arbitrario se configura –a decir del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)– como “la decisión unilateral del empleador que da por resuelto o extinguido el vínculo laboral cuando no existe una causa prevista en la ley que fundamente el despido”.
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Y que, según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.L. 728), en caso se produzca un despido arbitrario, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización como reparación por el daño sufrido. Entonces, ¿cómo se calcula esa compensación económica?, ¿en cuánto tiempo la recibo?, y ¿qué pasa si no me la pagan a tiempo?
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
Aunque, en principio, el trabajador que ha sido despedido de manera arbitraria recibirá –por derecho y como se señala líneas arriba– una compensación económica, para su cálculo se debe tomar en cuenta el tipo de trabajador, es de decir si se trata de una trabajador permanente o de un trabajador a plazo fijo.
1. Trabajadores permanentes
Según explica la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE), en el caso de los trabajadores permanentes, a plazo indeterminado o indefinido, el monto de la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, pero con un máximo de 12 remuneraciones. Mientras que las fracciones de año se abonarán por dozavos y treintavos.
2. Trabajadores a plazo fijo
En este caso, la compensación económica equivaldrá a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.
¿CÓMO CALCULO MI INDEMNIZACIÓN?
Debido a que el cálculo de la indemnización dependerá, estrictamente, de la relación laboral que tenga el trabajador, para determinar su cálculo puede hacerlo siguiendo estos ejemplos:
1. Trabajadores permanentes
Considerando que el monto de la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones, ¿qué sucederá con un trabajador que durante los últimos cinco años trabajó para la empresa Don Pepe y su último sueldo –al 30 de setiembre– era de S/2.000?
Primero, se debe considerar el tope máximo de la remuneración, que resulta de multiplicar el último sueldo por 12. Así:
Sueldo | Número de sueldos | Tope máximo de la indemnización |
---|---|---|
S/2.000 | 12 | S/24.000 |
Con ese dato, se procederá de esta manera al cálculo de la indemnización:
Sueldo original | Cálculo del sueldo y medio | Años de servicio | Monto de la indemnización |
---|---|---|---|
S/2.000 | S/3.000 | 5 | S/15.000 |
2. Trabajadores a plazo fijo
Partiendo del hecho de que en este caso, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta que vence el contrato, con un máximo de 12 remuneraciones, ¿qué pasará con aquel trabajador cuyo contrato vence el 31 de marzo del 2022, pero su empleador ha decidido cortar el vínculo laboral el 31 de octubre próximo?, ¿cómo procederá el cálculo si su sueldo era de S/2.500?
En principio, el tope máximo queda determinado así:
Sueldo | Número de sueldos | Tope máximo de la indemnización |
---|---|---|
S/2.500 | 12 | S/30.000 |
Con ese dato, se procederá de esta manera al cálculo de la indemnización:
Sueldo original | Cálculo del sueldo y medio | Meses que faltan para finalizar el contrato | Monto de la indemnización |
---|---|---|---|
S/2.500 | S/3.750 | 5 (noviembre y diciembre 2021, enero, febrero y marzo 2022 | S/18.750 |
En ambos casos, el cálculo de la indemnización no supera el tope establecido por ley, por lo que recibirán el íntegro de lo calculado.
Además, como advierten en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, no están gravados con el impuesto de quinta categoría –a cargo del trabajador–, precisamente, las indemnizaciones por despido arbitrario hasta el límite de 12 sueldos y las indemnizaciones por despido del trabajador antes del vencimiento del plazo de su contrato.
OTROS CONCEPTOS
La ley también deja en claro que aunque, la indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, el “trabajador podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”.
Pero, la indemnización por despido arbitrario deberá abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese, “de no ser así se devengara intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva del Perú”.