Cabe señalar que el mecanismo del FEPC ha coadyuvado a la estabilización de los precios de combustibles a pesar de la coyuntura internacional señalada. (Foto: Hugo Curotto / GEC)
Cabe señalar que el mecanismo del FEPC ha coadyuvado a la estabilización de los precios de combustibles a pesar de la coyuntura internacional señalada. (Foto: Hugo Curotto / GEC)

Ante el reciente incremento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, que afectan a los usuarios locales, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 007-2022-EM, que amplía la inclusión de los carburantes de gran uso en el Fondo de Estabilización de los precios de los combustibles derivados de petróleo (FEPC) y establece medidas para Diesel BX destinado al uso vehicular (transporte de mercancías y personas).

El decreto señala que en el actual contexto aún persiste una alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y de sus derivados, por lo que es necesario adoptar medidas que mitiguen el traslado de dicha alta volatilidad en los precios de determinados combustibles comercializados en el mercado peruano, para beneficio del consumidor.

De acuerdo a la norma, difundida en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se amplía la inclusión de las gasolinas de 84 y 90 octanos, el gasohol de 84 octanos y al Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP- G) en el FEPC, hasta el 30 de setiembre de 2022

Entre las medidas señaladas para el Diesel BX se tiene la prórroga de la vigencia de bandas de precio hasta el 30 de junio de 2022, por lo que el incremento previsto para julio y agosto de aproximadamente S/ 1 por galón no se aplicará. Asimismo, se establece que, desde el 01 de julio, el límite de la banda será igual a S/ 12.01 por galón; es decir, se reduce en S/ 1.49 por galón, lo que significará una mayor compensación a la que se viene realizando.

Cabe señalar que el mecanismo del FEPC ha coadyuvado a la estabilización de los precios de combustibles a pesar de la coyuntura internacional señalada. Esta medida tiene un costo mensual de S/400 millones, aproximadamente, y se estima que con las nuevas disposiciones se incremente en S/150 a S/200 millones.

Asimismo, se establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) verificará la correcta aplicación de las disposiciones previstas en el presente DS, para lo cual realiza supervisiones focalizadas considerando el volumen de las transacciones realizadas, así como el historial comercial de los agentes de comercialización de hidrocarburos, entre otras acciones de fiscalización.

Es pertinente señalar que, los precios de los combustibles son determinados en forma libre por la oferta y demanda. Sin embargo, el Minem viene estableciendo mecanismos que ayuden con la transparencia en la información sobre los precios y contribuyendo a la decisión de compra de los consumidores finales para atender sus necesidades de cocción de alimentos y transporte.

El FEPC fue creado en el 2004 para evitar que la elevada volatilidad de los precios internacionales del petróleo se traslade a los precios de los consumidores peruanos, creando una banda de precios que limite su variación con un precio máximo y un precio mínimo.

El Decreto Supremo entró en vigencia desde hoy lunes 27 de junio de 2022.

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