“Esta exoneración, señala el MEF, solo se dará por nueve meses a ser revaluado trimestralmente; pero la pregunta es ¿cómo hará luego para reponer el impuesto cuando los precios se estabilicen, porque en medio de un Gobierno débil la gente no va aceptar”, aseguró Parodi. (Foto: GEC)
“Esta exoneración, señala el MEF, solo se dará por nueve meses a ser revaluado trimestralmente; pero la pregunta es ¿cómo hará luego para reponer el impuesto cuando los precios se estabilicen, porque en medio de un Gobierno débil la gente no va aceptar”, aseguró Parodi. (Foto: GEC)

Frente al alza de precios de los combustibles en el país, a través de un decreto supremo, el Ministerio de Energía y Minas (Minen) oficializó a fines de marzo el ingreso de la gasolina (84 y 90 octanos); gasohol (84 octanos); diésel 2 y el GLP a granel al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados de Petróleo (FEPC).

En esa línea, y tras el paro de transportistas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió exonerar el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos, así como a los diferentes tipos de diésel.

No obstante, estas medidas no han podido calmar los ánimos de los transportistas, por el contrario, se han exacerbado y hasta desbordado en todo el país al no ver efectos inmediatos y ante la falta de claridad en los mensajes del Gobierno.

Carlos Parodi, profesor de la Universidad del Pacífico, señaló que, si bien la medida es necesaria, no es la más acertada ni efectiva. “Cuando uno quiere desarrollar políticas públicas tiene dos grandes posibilidades: aplicar subsidios o una ayuda universal, independientemente de los ingresos a quien esté dirigido”, refirió.

En este caso, observó que esta última medida no beneficiará, específicamente, a los que más lo necesitan; ya que se da en la primera parte de la cadena, no en los grifos, por tanto, no se tiene la certeza de que el beneficio se traslade al consumidor final y, por último, supone un costo fiscal para el Gobierno, porque deja de percibir ingresos tributarios.

“Esta exoneración, señala el MEF, solo se dará por nueve meses a ser revaluado trimestralmente; pero la pregunta es ¿cómo hará luego para reponer el impuesto cuando los precios se estabilicen, porque en medio de un Gobierno débil la gente no va aceptar”, aseguró.

¿Fue acertada la exoneración del ISC?

Este tipo de acciones pone nuevamente en el tapete la discusión sobre quién debe tener la potestad para modificar y fijar exoneraciones del ISC ¿el Congreso de la República o el Ejecutivo? Al respecto, incluso, ya hay un proyecto de ley de Avanza País, que propone modificar el artículo 61 de la Ley General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para cambiar y fijar las tasas de estos tributos en base a informes técnicos, y que esta acción sea facultad exclusiva del legislativo, como lo era años atrás.

“Este es un tema discutible, lo ideal es que ambos poderes conversen; sin embargo, si antes este tipo de decisiones estuvo en la cancha del Congreso, tendría que volver ahí, ya que el temor de que el Gobierno siga dando medidas populistas, y muchas veces sin sustento técnico, sigue latente”, aseguró Parodi.

No en vano, recordó que el Parlamento no le otorgó al MEF el 100% de las facultades solicitadas para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

“El intento de subir los impuestos que fue frenado por el Congreso era una medida populista, porque el Gobierno en sus tres niveles dejó de gastar 40% del dinero que tenía (alrededor de S/ 20,000 millones) y la reforma tributaria planeaba un incremento en recaudación de S/ 12,000 millones anuales, entonces lo lógico era gastar el dinero que se tenía y no cargar con más impuestos y menos en una coyuntura aún complicada en fase de recuperación por la pandemia”, acotó.

Por otro lado, Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado, indicó que el MEF cuenta con una delegación expresa por parte de la Ley del ISC para que pueda regular la tasa de este impuesto aplicable a los bienes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma, y que como se recuerda este es un tributo que pretende gravar bienes que se consideran suntuosos -aunque incluya, erradamente a su parecer, a los combustibles- y/o cuyo consumo se pretende desincentivar por considerarse nocivo.

“El ISC es, en estricto, una herramienta de política pública que debe aplicarse en función de data económica relevante y teniendo en cuenta los objetivos que se pretende alcanzar, tanto a nivel social como de recaudación”, especificó.

Dejó en claro, además, que esto no significa que el Congreso no tenga la facultad de modificar también el ISC si lo considera pertinente, pues la delegación al MEF no implica que el poder legislativo haya perdido su facultad de modificar la ley. “El Congreso podría modificar la ley del ISC para realizar los cambios que considere pertinentes”, concluyó.

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