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El fenómeno de El Niño ha reabierto el debate sobre la suspensión perfecta de labores en el Perú, un mecanismo que permite a las empresas interrumpir temporalmente el trabajo y el pago de remuneraciones ante determinadas circunstancias extraordinarias. Sin embargo, una caída de ventas o los problemas de liquidez no justifican por sí solos su aplicación.
La preocupación empresarial se refleja en una encuesta del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) realizada a 345 empresas no financieras. El 48 % anticipa menores ventas por los efectos de El Niño y el 46 % prevé una disminución de su producción. Entre las empresas consultadas en el norte del país, el 81 % espera una reducción de ventas.
Este escenario coincide con la alerta de El Niño Costero que mantiene la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN). Su comunicado de septiembre proyectó que el calentamiento del mar podría mantener una magnitud extraordinaria hasta enero de 2027.
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¿Cuándo una empresa puede aplicar la suspensión perfecta de labores?
El artículo 15 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que el caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador a disponer una suspensión temporal perfecta de labores por un máximo de 90 días, sin necesidad de autorización previa.
Durante ese período, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga remuneraciones, pero el vínculo laboral continúa vigente. La empresa debe comunicar inmediatamente la medida a la autoridad administrativa de trabajo, que verificará su procedencia.
La normativa también establece que, antes de recurrir a esta alternativa, el empleador debe adoptar, de ser posible, medidas menos perjudiciales para los trabajadores, como el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas.
Para Germán Lora, abogado laboralista y profesor de la Universidad del Pacífico, la legislación actual ya contempla mecanismos que permiten afrontar paralizaciones originadas por circunstancias extraordinarias.
“No veo la necesidad de una regulación especial para la suspensión perfecta de labores en caso fortuito o fuerza mayor por el fenómeno El Niño”, sostiene el especialista.
Lora considera que la suspensión debe responder a una imposibilidad real de proporcionar trabajo debido a las consecuencias directas de la emergencia climática y no simplemente a una disminución de ingresos.
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Caso de Piura: empresa intentó suspender a 52 trabajadores por falta de créditos
Un antecedente relevante se remonta a 2018, cuando Industria Textil Piura S. A. comunicó la suspensión perfecta de labores de 52 trabajadores durante 90 días, argumentando que la falta de financiamiento bancario le impedía reanudar sus actividades.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Resolución Directoral General N.º 0214-2018-MTPE/2/14, confirmó que las dificultades económicas y financieras alegadas no constituían una causa válida de fuerza mayor.
La autoridad laboral dispuso la reanudación de labores y que el período dejado de trabajar fuera considerado tiempo efectivo para todos los efectos legales.
El caso, aunque no estuvo relacionado con El Niño, muestra que los riesgos habituales de la actividad empresarial no pueden trasladarse automáticamente a los trabajadores mediante una suspensión sin remuneraciones.
¿Qué ocurre si una suspensión perfecta es injustificada?
Cuando la autoridad laboral determina que no existen las condiciones legales para aplicar una suspensión perfecta, puede ordenar que los trabajadores retomen sus funciones y que se paguen las remuneraciones correspondientes al período afectado.
Por ello, las empresas deben acreditar que la situación invocada realmente impide desarrollar sus operaciones y que existe una relación directa entre el hecho extraordinario y la imposibilidad de proporcionar trabajo.
Una reducción de las ventas, el encarecimiento de insumos o las restricciones de financiamiento no constituyen automáticamente fuerza mayor, aunque puedan afectar considerablemente los resultados de una empresa.
La diferencia resulta especialmente importante frente a El Niño: una inundación que impide el funcionamiento de una planta puede plantear un supuesto distinto al de una empresa que continúa operando, pero registra menores ingresos.
Gobierno aún no aprueba una suspensión perfecta especial por El Niño
La discusión cobró relevancia después de que el Ejecutivo planteara evaluar mecanismos de suspensión perfecta y posibles apoyos económicos frente a las consecuencias del fenómeno climático.
No obstante, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, precisó el 23 de octubre que esta posibilidad constituye una medida extrema y que no existe una política específica debatida y aprobada para ese propósito.
El funcionario explicó, en una entrevista con RPP, que una eventual suspensión se consideraría en circunstancias excepcionales para preservar la continuidad de una empresa.
Asimismo, aclaró que este mecanismo no forma parte de las medidas aprobadas dentro del paquete económico de S/ 18.000 millones anunciado para enfrentar los efectos de El Niño y otros riesgos externos.
¿Los trabajadores afectados recibirán un bono económico?
Durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno implementó un régimen especial de suspensión perfecta de labores, con requisitos y procedimientos adicionales.
Según Germán Lora, aquella experiencia evidenció dificultades administrativas. Por ello, considera preferible mejorar la aplicación de la normativa vigente mediante directivas claras y una fiscalización laboral adecuada.
El especialista también plantea evaluar mecanismos de apoyo económico para quienes pierdan temporalmente sus ingresos debido a una suspensión legalmente justificada.
“Es el Estado quien debe asumir este tipo de bonos como lo hacen en otros países”, señala Lora.
El Ejecutivo anunció aproximadamente S/ 2.500 millones en bonos destinados a familias vulnerables como parte de sus medidas frente a El Niño y otros impactos económicos. Sin embargo, estos recursos no constituyen necesariamente una compensación para trabajadores comprendidos en suspensiones perfectas.
Hasta la fecha, no se han anunciado montos, requisitos o plazos de un eventual beneficio específico para trabajadores afectados por este mecanismo laboral.
La distinción es importante: mientras los bonos generales buscan atender a hogares vulnerables, un apoyo asociado a la suspensión perfecta tendría como finalidad compensar, al menos parcialmente, la pérdida temporal de remuneraciones.
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