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Gratificación 2026: qué ingresos se incluyen en el cálculo y cuándo puede retenerse el pago

La gratificación por Fiestas Patrias corresponde a un sueldo íntegro para quienes laboraron el semestre completo, más una bonificación extraordinaria. Un especialista detalla cómo se calcula, qué ingresos forman parte del beneficio y cuándo procede una retención.
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La gratificación por Fiestas Patrias corresponde a un sueldo íntegro para quienes laboraron el semestre completo, más una bonificación extraordinaria. Un especialista detalla cómo se calcula, qué ingresos forman parte del beneficio y cuándo procede una retención. (Foto: Andina)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 09/07/2026, 01:59 p.m.
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Las empresas del régimen laboral privado tienen plazo hasta el 15 de julio de 2026 para depositar la gratificación por Fiestas Patrias, beneficio regulado por la Ley N.° 27735.

Según Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, el beneficio equivale a una remuneración íntegra para los trabajadores que laboraron el semestre completo (enero-junio), además de una bonificación extraordinaria del 9 % para afiliados a EsSalud o del 6,75 % para quienes están en una EPS.

Lee: MEF: Organismos electorales tienen S/1,085 millones disponibles para las elecciones de 2026

¿Qué ingresos se consideran para calcular la gratificación?

El especialista explica que la base de cálculo parte de la remuneración vigente al momento del pago e incorpora los conceptos remunerativos establecidos por la ley.

Entre ellos figura la Asignación Familiar, equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV), debido a que tiene naturaleza remunerativa.

En el caso de trabajadores que perciben ingresos variables, como comisiones, estos también pueden formar parte del cálculo siempre que cumplan el criterio de regularidad.

“En el caso de los trabajadores que perciben comisiones o remuneraciones imprecisas, estas solo se incluirán si cumplen con el requisito de regularidad; es decir, si se han percibido al menos en alguna oportunidad en tres meses dentro del semestre respectivo. Para incorporarlas, se promedian los montos percibidos y se suma el resultado al sueldo base”, explicó Villalobos.

Lee: MEF oficializa el pago de S/300 por Fiestas Patrias para trabajadores del sector público

¿Cuándo puede retenerse la gratificación?

Como regla general, la gratificación legal no está sujeta a descuentos previsionales ni contributivos. Sin embargo, existen excepciones previstas por la legislación.

La principal corresponde a las órdenes judiciales por pensión de alimentos, caso en el que el empleador está obligado a efectuar la retención.

“En casos de demandas por alimentos, la ley faculta a retener hasta un tope del 60 % del total de los ingresos del trabajador, incluyendo de manera obligatoria la gratificación de julio”, indicó el especialista.

Asimismo, las retenciones también pueden aplicarse cuando existe una orden judicial relacionada con obligaciones civiles o comerciales.

Gratificación proporcional para quienes no trabajaron todo el semestre

Los trabajadores que no completaron el periodo comprendido entre enero y junio reciben una gratificación proporcional por los meses calendario completos laborados.

Como ejemplo, Villalobos señala que un trabajador con un sueldo de S/ 3.000 que ingresó el 25 de abril solo computará mayo y junio. En ese supuesto, recibirá S/ 1.000 de gratificación más S/ 90 por concepto de bonificación extraordinaria.

El especialista añade que quienes renuncien o cesen antes del pago tampoco pierden el beneficio, siempre que hayan acumulado al menos un mes completo de servicios durante el semestre. La gratificación proporcional deberá incluirse en su liquidación de beneficios sociales.

Multas por incumplimiento

El incumplimiento del pago constituye una infracción grave en materia laboral.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

Para pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre S/ 2.407,50 y S/ 24.407,50, mientras que para medianas y grandes empresas pueden alcanzar hasta S/ 139.742.

Finalmente, el especialista recuerda que los regímenes especiales, como el agrario, las microempresas y los trabajadores bajo el esquema de Remuneración Integral Anual (RIA), cuentan con reglas particulares que deben evaluarse de forma individual.

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