El ente rector también dispuso la suspensión de la aplicación de norma que prohíbe la tercerización laboral.
El ente rector también dispuso la suspensión de la aplicación de norma que prohíbe la tercerización laboral.

El Indecopi dispuso la suspensión de la norma que prohíbe la tercerización laboral, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la no podrán aplicar medidas que limitan esta actividad.

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Esta acción se da luego del fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual del organismo en segunda instancia, que confirma la medida cautelar en favor de la empresa Cosapi Minería SAC.

En esa línea, el Indecopi reafirma la decisión que tomó en primera instancia de considerar una barrera burocrática la limitación de la tercerización laboral en el Perú. Por ello, no solo Cosapi, sino que ni el MTPE ni Sunafil podrán exigir el cumplimiento de esta norma en ninguna empresa del sector privado.

De esta manera, se ordena a la Sunafil que se abstenga de aplicar cualquier actuación fiscalizadora y/o sancionadora dirigida a Cosapi Minería S.A.C. en aplicación de las medidas indicadas”.

Además, como medida cautelar de oficio, el Tribunal dispones que la superintendencia tampoco podrá “aplicar las medidas objeto de controversia a cualquier administrado involucrado en su alcance, por la observancia de protocolos y/o reglamentos aprobados para efectos de inspeccionar y/o sancionar conductas relacionadas con tales medidas, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el marco del procedimiento principal”.

El incumplimiento de la medida cautelar ordenada en el fallo del Indecopi podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o S/ 92,000.

Cabe recordar, que el 4 de abril de este año, Cosapi interpuso una denuncia en contra el MTPE ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales al núcleo del negocio y por ser “carentes de razonabilidad”.

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