Mediante la Ley Nº 31435, publicada hoy en El Peruano, se modifican los artículos 24 y 152 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; relacionados al servicio de atención de reclamos y la entrega del libro de reclamaciones.
Los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por los consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables.
Asimismo, los clientes pueden exigir la entrega del Libro de Reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.
Los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el nuevo plazo establecido y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.
Esta Ley entra en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
En esa línea, el Poder Ejecutivo a través del Indecopi, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, se encargará de emitir las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152, conforme a la modificación realizada.