Para el caso de propietarios de centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos, estos deben destinar como mínimo el 20% del total de tiendas.
Para el caso de propietarios de centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos, estos deben destinar como mínimo el 20% del total de tiendas.

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Según Ordenanza Nº 2322-2021, publicado este martes en el diario oficial “El Peruano”, el objetivo de la norma es promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización en el Cercado de Lima.

Aquellos dueños de locales que suscriban contratos de arrendamiento con los comerciantes en proceso de formalización accederán a los siguientes beneficios:

  1. Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
  2. Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. Tratándose del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente respecto de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.
  3. Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler.
  4. Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas.
  5. Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.

La Gerencia de Desarrollo Económico evaluará y determinará la viabilidad de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.

Para el caso de propietarios de centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos, estos deben destinar como mínimo el 20% del total de tiendas, stands o puestos que albergue su inmueble a los vendedores.

Si se trata del dueño de un establecimiento comercial independizado y/o subdividido, este deberá arrendar el 20% del área total al interior del inmueble a los comerciantes.

La ordenanza señala que la renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito no debe superar el 50% del promedio de los dos últimos contratos suscritos con arrendatarios anteriores.

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