El Gobierno promulgó hoy la ley que dispone el pago a docentes por preparación de clases sin exigir sentencia judicial, aprobada por el Pleno del Congreso de la República.
La norma busca que los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, puedan percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.
En cuanto al período de aplicación, se verán beneficiados los docentes beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, entre el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.
De acuerdo a Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), esta norma tendrá un costo fiscal de S/ 42,000 millones, lo cual representa el 40% del presupuesto anual.
Afirmó que se advirtió de este peligro en el Consejo Fiscal, pero no hubo observación. Además, añadió que la normar se aprobó sin opinión de la comisión de Presupuesto.
La ley establece la creación del Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible, orientado al pago de las “deudas” reconocidas en el texto de la norma. Para ello, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para elaborar su reglamento.